SIN INFORMACION

SANCHEZ MEDINA CARLOS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de julio de 2022, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Alberto Sánchez Medina, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el día 08 de septiembre de 2021, conculcando los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad del artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que el amparado solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 08 de septiembre de 2021, siendo asignado el N° de solicitud 28658373. Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, transcurriendo casi un año, hasta la fecha no ha sido concedida y que, en el sitio web de la recurrida indica que el trámite presenta un 22% de avance y se encuentra en etapa de estudio preliminar. Sostiene que por lo anterior, el amparado no cuenta con una cédula de identidad vigente, lo que impide desarrollar su vida en forma libre, que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas, ya sea con entidades bancarias, educacionales, municipales y otros, quienes exigen dicho documento para proceder a la contratación. Agrega que si extraviase su cédula de identidad no podría acceder a un duplicado, lo que agudiza la situación referida precedentemente. Afirma que la recurrida frecuentemente sostiene la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que la exonera de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo; lo que no es efectivo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irre

Fallo

por lo expuesto, teniendo presente que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que en momento alguno ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del recurrente en cuanto a las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional y la consecuente condena en costas a esta parte, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por el extranjero. Alega la improcedencia de la acción constitucional de amparo, al no existir resolución ni decreto que disponga la expulsión del territorio nacional, no existiendo un acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a las vulneraciones alegadas, sostiene que no se ajustan a la situación migratoria del amparado, toda vez que de acuerdo al artículo 157 en relación al artículo 135 del Reglamento del Decreto Ley 1.094 y la nueva ley Migratoria N°21.325, en su artículo 45, como también en el artículo 63 de su Reglamento, el amparado mientras se tramita su solicitud se encuentra regular en territorio nacional, pudiendo salir y entrar del país con sólo su permiso de residencia en tramitación, es residente, por ello no hay vulneración a que se radique en territorio nacional y no podría ser objeto de detenciones, o impedido su ingreso por el estatus migratorio de que goza actualmente. Tercero: Que, el recurso de ampa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 7: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de julio de 2022, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Albe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica