CORDOVA FIGUERAS SAUL ENRIQUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de don Saúl Enrique Córdova Figueras, venezolano, Pasaporte Nº 071033321, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministra doña Antonia Urrejola Noguera, a causa de la omisión de la recurrida en relación con la suspensión de plazos por caso fortuito o fuerza mayor de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado domiciliado en Venezuela, es pareja de doña Belkis Vásquez Useche, quien reside en nuestro país con trabajo estable y con solicitud de regularización migratoria en trámite. Señala que el amparado inició la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 24 de febrero del año 2020, siendo esta aprobada y estampada en fecha 09 de marzo de 2020 bajo el Nro. SAC237560, contando el amparado desde esa fecha con 90 días para el ingreso al país, es decir, hasta el 07 de junio del mismo año; sin embargo, desafortunadamente no fue posible que ingresara al territorio chileno por la cancelación de vuelos internacionales debido a la crisis sanitaria mundial, y el consecuente cierre de fronteras de ambos países. Cita artículos 21 inciso 3º y 19 nº 7 de la Constitución Política, el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018 y el Decreto 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado con fecha 20 de junio de 2019, estimando que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cerrado la solicitud de visa del amparado, en consideración al transcurso del plazo antes referido. Considera que el acto y la omisión vulneran las disposiciones de la Ley n°19.880, en particular los artículos 4, 11, 27. Que la administración pública por un lado no se ha pronunciado en torno a una solución respecto al vencimiento de la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, por el otro lado ha informado que debe solicitarse una nueva visa, sin más justificativo. Estima igualmente ilegal el acto impugnado, por cuanto la comunicación de la autoridad carece de motivación, teniendo presente además que la decisión de la autoridad relativa a no dar una solución referente al vencimiento del plazo de visa de responsabilidad democrática para el amparado de nacionalidad venezolana no tomó en consideración los motivos por los cuales no podría tramitarse su solicitud, teniendo en cuenta que el lunes 16 de marzo el mencionado consulado fue cerrado y sin atención al público, lo que aunado a las restricciones de movilización decretadas en Venezuela hacía imposible para el amparado realizar un trámite presencial, de modo que la negativa del consulado impidió́ al amparado ejercer su derecho a solicitar la ampliación de plazo antes de que el mismo venciera tal como e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Saúl Enrique Córdova Figueras. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2900-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de don Saúl Enrique Córdova Figueras, venezolano, Pasaporte Nº 071033321, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministra doña Antonia Urrejola Noguera, a causa de la omisión de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica