JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENT REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos primero a sexto, eliminándose el motivo séptimo. Asimismo se reproducen los motivos octavo a decimocuarto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: Que acorde a lo referido en el

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos primero a sexto, eliminándose el motivo séptimo. Asimismo se reproducen los motivos octavo a decimocuarto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: Que acorde a lo referido en el fallo de nulidad, resulta que las funciones detalladas en la cláusula N° 1 del contrato de trabajo de doña Eva Mendoza Pampa, resultan ser tan variadas, que dejan de ser una enunciación específica, clara y determinada de las labores encomendadas, constituyendo en definitiva más bien una lista de ámbitos en los que la trabajadora debe cumplir sus servicios, según se disponga por el empleador, lo que no se condice con las exigencias que contempla la normativa consagrada en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, la reclamación interpuesta deberá ser rechazada. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y con lo dispuesto además en los artículos 19 del Código Civil, y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de autos, deducida por don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por el jefe del Servicio, don José Sagredo Sanhueza, y en consecuencia se mantiene la Resolución de Multa N°8610-22-07, de 24 de marzo de 2022, sin costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar. II.- Ejecutoriada que sea esta decisión,

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C.A. de Copiapó SENTENCIA DE REEMPLAZO Copiapó, doce de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos primero a sexto, eliminándose el motivo séptimo. Asimismo se reproducen los motivos octavo a decimocuarto de la sentencia de nulidad que an

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