SIN INFORMACION

TRINCADO/ÁVILA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 27 de octubre de 2021, comparece el abogado Santiago Trincado Moreno en favor de Luz Maribel Cornejo Cáceres, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada legalmente por don Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles, como asimismo contra éste último, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su destitución por la vía del sumario administrativo, mediante Resolución Exenta DAF Nº 100 de fecha 19 de mayo del año 2021, ratificada por Resolución Exenta Nº 34.913, que resuelve recurso de reposición en contra de la resolución antes indicada, argumentando la destitución de la funcionaria en base a supuesta infracción del deber de probidad administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, acusando a su representada de utilizar bienes del servicio y su calidad de Funcionaria en beneficio propio, gestionando supuestamente en favor de un tercero, la declaración de determinadas instalaciones eléctricas. Expone que la recurrente comenzó a prestar servicios en calidad de administrativo de la Dirección Regional del SEC de la Región del Libertador Bernardo O`Higgins con fecha el 05 de noviembre de 1990, en calidad de planta grado 17. Alega que el sumario administrativo del que fue objeto la funcionaria recurrente, adolece de severos errores, arbitrariedades y acusaciones sin fundamento, por cuanto se desarrolla con modificación de los cargos formulados, vulnerando el debido proceso. En efecto, sostiene que se modifican los cargos, basados en supuestas omisiones en el procedimiento sumarial sin indicar cuales serían esas omisiones ni haber practicado diligencias o trámite alguno resolviendo dichas omisiones. Lo anterior, termina transformando dicho sumario administrativo en una suerte de molde a la medida, cuya única y directa intención es buscar la destitución de la funcionaria, ya que se denota un claro interés acomodaticio que buscaba generar de manera positivamente intencional, buscar la destitución de la funcionaria. Que dicha circunstancia aparece reconocida en la Resolución Exenta Nº 34.913 también recurrida, manifestando en la misma que la intención habría sido de alguna forma asegurar la legalidad del sumario independientemente de que se tratara de imputaciones distintas que se fueron acomodando para efectos de garantizar dos cosas, primero lesionar la capacidad de defensa de la funcionaria y en segundo lugar, asegurar su destitución, resultando totalmente incoherente el alegar en dicha resolución que la intención era justamente lo contrario, es decir “garantizar el debido proceso”. Hace ver que la propia resolución señala “Ello es así por cuanto, habiéndose verificado que en el cargo imputado a la Sumariada mediante el Oficio de formulación de cargos, de fecha 24 de octubre de 2019, el que rola a fojas 54 y 55 de autos, se

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Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 27 de octubre de 2021, comparece el abogado Santiago Trincado Moreno en favor de Luz Maribel Cornejo Cáceres, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada legalmente por don Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combusti

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