5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RENTA NACIONAL CIA. DE SEGUROSDE VIDA S.A. / SERVICIOS CONSULTORA E INVERSIONES RIO TAPHUE LIMI ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada Ingreso Corte N°8652-2020: Primero: Que, comparece el abogado Luis Humberto Retamal Hernández, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de junio de dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada “Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. con Servicios Consultoría e Inversiones Río Tapihue Limitada”, Rol N° C-12.370- 2013. Funda su recurso en las siguientes causales: 1) la del artículo 768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”, basados en la causal octava del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales; y 2) la del N° 9 del mismo artículo, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el número 3° del artículo 795 del mismo Código. En cuanto a la primera causal, asegura que el vicio reclamado se configura en la resolución de fecha 9 de junio de 2020 que determinó: “Advirtiendo el Tribunal que por un error computacional, a folio 148, no se digitalizó la sentencia, quedando el archivo en blanco, en virtud de las facultades correctivas que establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, déjese sin efecto la resolución de folio 148 e incorpórese nuevamente la sentencia de autos con esta fecha, en resolución aparte” por cuanto, siendo idéntica a aquella del día anterior, 8 de junio de 2020, sostiene que el juez se encontraba inhabilitado para dictar la del día siguiente, 9 de junio, atendido que ya había emitido opinión al dictar la primera. En cuanto a la segunda causal, sostiene que, aten

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo de la sentencia, el acreedor dedujo en primer término la acción personal de cobro en contra del deudor personal, notificándose la respectiva demanda ejecutiva el día 3 de octubre de 2011, con lo que efectivamente se interrumpió la prescripción de la obligación principal y luego, en el presente juicio, se dirigió en contra de quien tiene actualmente la propiedad que sirvió de garantía a la deuda contraída con dicho acreedor, notificándose el desposeimiento el 14 de noviembre de 2013. Según lo razonado, “al haber sido interrumpida civilmente la prescripción de la acción ejecutiva por la notificación de la demanda formulada por el acreedor en contra del deudor personal, los efectos de dicha interrupción hacen mantener plenamente vigente la obligación principal a la que accede la hipoteca y, subsistiendo esta obligación, no puede prescribir la acción hipotecaria, puesto que los efectos señalados se transmiten a la prescripción de la acción hipotecaria, razones por las cuales, la excepción opuesta será desestimada” según reza el referido considerando undécimo, razonamiento con el cual esta Corte concuerda plenamente, no produciéndose duda en cuanto a la efectividad de las notificaciones practicadas, por lo que la argumentación de la recurrente al pretender configurar esta causal carece de fundamento. Se trasluce de lo expuesto por el recurrente en su recurso que éste no está de acuerdo con lo resuelto por el tribunal a quo, siendo éste un recurso de apelación encubierto más que uno de casación. Sexto: Que, atendido lo señalado, el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto de forma conjunta por la parte demandada con su recurso de casación en la forma: Teniendo, además presente: Séptimo: Que, los argumentos vertidos en el recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia del grado no desvirtúan los fundamentos del

Fallo

fallo que se revisa ni permiten variar lo que allí fuera decidido, en lo apelado, por lo que se rechazará el recurso. III.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, Ingreso Corte N° 12397-2019: Octavo: Que, las alegaciones efectuadas por la demandada en su apelación en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, en alzada, no desvirtúan los fundamentos de la resolución que se revisa ni permiten variar lo que allí fuera decidido, en lo apelado, por lo que se mantendrá lo decidido. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol c-12370-2013; II.- Se confirma la señalada sentencia; y III.- Se confirma la resolución de catorce de agosto de dos mil diecinueve dictada por el mismo tribunal; IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Civil N° 12.397-2019 (Acum. Rol N° 8652-2020).

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Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada Ingreso Corte N°8652-2020: Primero: Que, comparece el abogado Luis Humberto Retamal Hernández, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de junio de dos mil veint

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