ARANDA/SOLVENTA TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022 se interpuso recurso de protección en favor de JOHANA ALEJANDRA ARANDA VALDIVIA, RUN 14.204.012-3, domiciliada en calle Campos número 423, oficina 709, Edificio Interamericana, comuna de Rancagua, en contra de SOLVENTA TARJETAS S.A., RUT 96.776.000-5, representada legalmente por Fernando Antonio Pleticosic Gonzalez, ambos domiciliados en calle Miraflores 178, piso 9, comuna de Santiago. En su libelo, la recurrente afirmó que la recurrida sigue informando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una supuesta deuda morosa que ella mantendría, sin perjuicio de que esta se encuentra extinguida en virtud del procedimiento de liquidación concursal que llevó a cabo. Calificó tal acto como ilegal y arbitrario y sostuvo que afecta su derecho a la honra consagrado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explicó que el 15 de enero de 2018 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-397-2018. El 25 de mayo de 2018 se dictó resolución de liquidación y el 10 de marzo de 2020 se dictó resolución de término, la cual quedó firme. En lo pertinente, y en observancia del artículo 255 de la Ley 20.720, en la mentada resolución de término se dispuso que “ejecutoriada la presente resolución se entenderán extinguidas, por el solo ministerio de la Ley y para todos los efectos legales todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la deudora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación”. No obstante lo anterior, el 20 de enero de 2022 solicitó ante la CMF una informe de deudas y en este quedó de manifiesto que la recurrida sigue informando una supuesta deuda morosa suya por un monto de $1.111.535. Aquello implica desconocer los efectos de la resolución judicial ya referida y le perjudica, pues impide que obtenga créditos de otras entidades. La recurrente hizo presente que previame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente afirmó que la recurrida sigue informando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una supuesta deuda morosa que ella mantendría, sin perjuicio de que esta se encuentra extinguida en virtud del procedimiento de liquidación concursal que llevó a cabo. Calificó tal acto como ilegal y arbitrario y sostuvo que afecta su derecho a la honra consagrado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la empresa recurrida no evacuó el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se prescindió del mismo. TERCERO: Que la parte recurrente acompañó copia de los siguientes documentos: copia de la Resolución de Liquidación emitida en la causa Rol C-397-2018 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua con fecha 25 de mayo de 2018; copia de la Resolución de Término dictada en la misma causa con fecha 10 de marzo de 2020; copia del certificado de ejecutoria de la resolución antes dicha de fecha 26 de marzo de 2020; copia de la Solicitud de Liquidación Voluntaria de Bienes presentada en la causa ya referida; y copia del informe emitido por Comisión para el Mercado Financiero con fecha 20 de enero de 2022. CUARTO: Que de los documentos indicados en el motivo anterior se desprende que el 15 de enero de 2018 la recurrente solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-397-2018. En aquella solicitud, la recurrente indicó como una de sus deudas existentes la que mantenía en favor de Solventa Tarjetas S.A. por una suma de $726.614, la cual tendría su origen en un contrato de apertura de tarjeta de crédito. Asimismo, de los documentos referidos se extrae que todas las obligaciones contraídas por la recurrente con anterioridad al 15 de enero de 2018, incluyendo la que tenía para con la recurrida, se extinguieron el 26 de marzo de 2020, fecha en la que quedó firme la resolución de término del procedimiento concursal previamente mencionado. Por otro lado, en el informe de deudas emitido el 20 de enero de 2022 por la CMF se consigna, como consecuencia de lo informado por la entidad recurrida, que la recurrente tendría con aquella una deuda directa morosa por noventa días o más, ascendente a $1.111.535. En definitiva, cabe concluir que, efectivamente, Solventa Tarjetas S.A. sigue comunicando a la CMF que Johana Alejandra Aranda Valdivia mantiene una deuda morosa con aquella, siendo que la misma, por disposición del artículo 255 de la Ley 20.720, se extinguió una vez ejecutoriada la resolució
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Johana Alejandra Aranda Valdivia contra Solventa Tarjetas S.A., por lo que se ordena a esta última que se abstenga de comunicar a terceros la supuesta existencia de deudas de la recurrente que ya están extinguidas y que comunique a todos los responsables de los registros o bancos de datos a los cuales haya informado la existencia errónea de tales deudas que las mismas ya no existen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 238-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022 se interpuso recurso de protección en favor de JOHANA ALEJANDRA ARANDA VALDIVIA, RUN 14.204.012-3, domiciliada en calle Campos número 423, oficina 709, Edificio Interamericana, comuna de Rancagua, en contra de SOLVENTA TARJETAS S.A., RUT 96.776.000-5, representada legalmente por Fernando Antonio Pleticosic Gonzal
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