JOSE ALFREDO ARANEDA FUENTES CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°118-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC 21-4-0356347-9 y RIT 0-997-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general en que se demanda despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, el Juez, señor José Gabriel Hernández Silva, hizo lugar, sin costas, a la demanda deducida por JOSÉ ALFREDO ARANEDA FUENTES contra FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, estimando improcedente el despido, y condenando a la demandada al pago de la suma de $2.667.522, correspondiente al recargo legal del 30% según artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, suma reajustada conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; rechazándola en cuanto a prohibir a la demandada imputar la suma de $1.369.498, aportada a la cuenta individual de cesantía del actor, permitiéndole, en consecuencia, la imputación conforme al artículo 13 de la ley 19.728; siendo rechazado el resto de las alegaciones y defensas de las partes. En contra del referido fallo se alza la parte demandante, específicamente en contra de la decisión que rechaza la demanda, en orden a prohibir a la parte demandada imputar la suma de $1.369.498, aportada a la cuenta individual de cesantía del actor, permitiéndole, en consecuencia, la imputación conforme al artículo 13 de la ley 19.728. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso por la causal señalada, y acoja además la demanda en cuanto al descuento de la cuenta individual de cesantía de su representado en virtud del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se condena a la demandada además a la devolución el AFC, esto es, la suma de $ 1.369.498. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron letrados que representan a la parte recurrente y a la recurrida, según consta del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad invocada por la parte recurrente dice relación con la infracción de ley, cuando ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo se alza la parte demandante, específicamente en contra de la decisión que rechaza la demanda, en orden a prohibir a la parte demandada imputar la suma de $1.369.498, aportada a la cuenta individual de cesantía del actor, permitiéndole, en consecuencia, la imputación conforme al artículo 13 de la ley 19.728. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso por la causal señalada, y acoja además la demanda en cuanto al descuento de la cuenta individual de cesantía de su representado en virtud del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se condena a la demandada además a la devolución el AFC, esto es, la suma de $ 1.369.498. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron letrados que representan a la parte recurrente y a la recurrida, según consta del acta respectiva e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fine
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Concepción, once de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°118-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC 21-4-0356347-9 y RIT 0-997-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general en que se demanda despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de c
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