VILLEGAS PERDOMO CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Carmen Elena Villegas de Perdomo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad, al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el día primero de junio del 2020. Fundan el recurso expresando que la amparada obtuvo visa temporaria en agosto de 2019. Explican que con fecha primero de junio de 2020 y cumpliendo con todos los requisitos para postular a la residencia definitiva, envió la documentación pertinente. Añaden que mediante la Resolución Exenta Nº 21270377 de 5 de diciembre de 2021 le comunicaron el avance de su solicitud. Refieren que la amparada se reunificó con sus tres hijas, quienes cuentan con residencia definitiva y además sus nietos son chilenos. Alegan que la cédula de identidad de la amparada venció con fecha 17 de junio del 2020, lo que le impide postular a distintos beneficios. Arguyen que pese a cumplir con los requisitos para obtener su visa definitiva no se ha producido el acto administrativo que dé respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta que desde que se presentó se ha excedido con creces el plazo máximo de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, por lo que procede el silencio administrativo ya que en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, no aparece el tramite solicitado hace 2 años y 7 meses, registrando lo siguiente: “Su solicitud de permanencia definitiva con fecha de solicitud/envío el día 01-06-2020, presenta un avance de 87%. Estado: Análisis resolutivo”. Alegan que pese a que la amparada no se encuentra privada de libertad, existe una clara violación al derecho del libre desarrollo de la personalidad y libertad ambulatoria. Finalmente, solicita acoger la acción, declaran
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a la demora del Servicio Nacional de Migraciones, debe determinarse si el recurrido incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión de la extranjera ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de primero de julio de 2022. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encausarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta en favor de Carmen Elena Villegas de Perdomo, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de fecha 1 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2862-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Carmen Elena Villegas de Perdomo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Na
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