SIN INFORMACION

RUANO/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Angélica del Carmen Ruano Aravena, cédula de identidad número 12.796.444-0, domiciliada en Santiago Dervis 4467, Valdivia, de profesión Contador Auditor, funcionaria suplente externa del Juzgado de Familia de Valdivia, grado XIII P.J., quién deduce recurso de protección, en contra de La Corporación Administrativa del Poder Judicial, institución encargada del proceso de reclutamiento del Poder Judicial, representada para estos efectos por don Ricardo Guzmán Sanza, ambos domiciliados en Mario Alvo N° 1460 5° piso, Santiago. Refiere que recurre por el acto ilegal y arbitrario al no aplicar la recurrida la pauta de puntuación que señalan las bases del concurso N°15.054, que muestra la máxima puntuación al título profesional, 15 puntos, informándosele con fecha 06 de Junio 2022, que la puntuación asignada es de solo 5 puntos y que no avanzaría en dicho concurso por tal motivo. Estima que se incurrió en una infracción a las Bases Generales para proveer cargos en el Poder Judicial, al Acta 105-2021 de fecha 28 de abril de 2021 y a las Bases Específicas para Concursos Externos, vulnerándose su garantía constitucional del artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República. Se remite después al transcurso del proceso de selección del concurso para proveer el cargo de Administrativo tercero del Juzgado de Familia de Valdivia, siendo primero declarada admisible su oposición al cargo, habiendo superado la primera etapa de corte de dicho concurso por obtener 19 puntos de 20 en la prueba de conocimientos, y habiendo convalidado el puntaje de la prueba de habilidades y destrezas, comunicándosele que el segundo corte que está dado por el promedio de sus pruebas de habilidad y destrezas y el puntaje curricular, estaba por debajo del corte de 27 puntos, asignándole el puntaje de 15 puntos al curriculum, que sumado al puntaje de la prueba de habilidades y destrezas, suman solo 25,5 y que por esa razón no siguió en el proceso. Reitera la baja puntuación otor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La recurrente ha invocado para fundamentar jurídicamente su acción, la garantía contemplada en el artículo 19° N° 2° de la Constitución Política de la República esto es “La igualdad ante la ley”. SEGUNDO: Que, la recurrente quien postuló al concurso para proveer el cargo de Administrativo Tercero del Juzgado de Familia de Valdivia, en su presentación ha denunciado vulneración de garantías constitucionales por el acto que califica de ilegal y arbitrario, al no aplicar la recurrida la pauta de puntuación que señalan las bases del concurso N°15.054, que muestra la máxima puntuación al título profesional 15 puntos, informándosele con fecha 06 de Junio 2022, que la puntuación asignada es de solo 5 puntos y que no avanzaría en dicho concurso por tal motivo. Estima que se incurrió en una infracción a las Bases Generales para proveer cargos en el Poder Judicial, al Acta 105-2021 de fecha 28 de abril de 2021 y a las Bases Específicas para Concursos Externos, al asignarse tan baja puntuación a su título de Contador Auditor, lo que provocó una baja calificación en el ítem curricular, otorgándose por el contario la máxima puntuación a titulo técnico. TERCERO: Que, la recurrida explicó el procedimiento del concurso y el contenido de las bases de provisión de cargos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, refiriendo respecto de la evaluación curricular impugnada por la recurrente, que en el caso específico del ítem asociado a estudios, se evalúa el cumplimiento del requisito de título legal establecido para el cargo en postulación, conforme a lo establecido en la página 66 de las Bases, explicando que en el perfil del cargo que se está proveyendo, se otorgaba una preferencia en cuanto a la formación académica, asignando la pauta evaluativa mayor puntaje a quienes acreditan estudios técnicos de una carrera de 4 semestres de duración en segundo lugar a quienes sólo presentan Licencia de Enseñanza Media y por último, con menor puntaje a quienes cuentan con títulos profesionales, por encontrarse fuera del perfil del cargo. Explicó también los motivos por los cuales para el perfil del cargo se prefiere a quienes poseen título técnico por sobre los títulos profesionales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Angélica del Carmen Ruano Aravena, en contra de La Corporación Administrativa del Poder Judicial, por no incurrir la recurrida en vulneración de garantías constitucionales de la recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 4368-2022. N°Protección-4368-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Angélica del Carmen Ruano Aravena, cédula de identidad número 12.796.444-0, domiciliada en Santiago Dervis 4467, Valdivia, de profesión Contador Auditor, funcionaria suplente externa del Juzgado de Familia de Valdivia, grado XIII P.J., quién deduce recurso de protección, en contra de La Corporación Administrativa del

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