5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORENO/PINOCHET - (CASACION) - (LTE) -*

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGE Y OMITEPRON(DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En los autos, Rol Nº C 3225-19, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, don Juan Carlos Moreno Sullivan dedujo demanda ejecutiva en contra de Hotelera del Parque Limitada, como deudora principal, representada por don Jorge Rafael Pinochet Salamanca; y éste además, como avalista y codeudor solidario, a fin de que se despache mandamiento y ejecución y embargo, por la suma de $100.000.000, más intereses corrientes y costas. El ejecutado, Jorge Rafael Pinochet Salamanca, se opuso a la ejecución mediante las excepciones contempladas en los numerales cuarto, séptimo, octavo y noveno del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, la jueza de primera instancia, rechazó la demanda y condenó en costas a la parte ejecutante. En contra de este fallo, el ejecutante recurrió de casación en la forma y apeló. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante funda el recurso de nulidad formal que deduce, en las causales previstas en los Nºs 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita y por haberse dictado el

Fallo

fallo sin cumplir el requisito establecido en el numeral sexto del artículo 170 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, respecto del primer vicio denunciado, se ha configurado porque la sentencia, desentendiéndose del tenor del pagaré, desestimó la demanda ejecutiva fundada en que el actor carecía de legitimidad activa para iniciar la acción. Explica que, uno de los ejecutados, opuso excepciones que particulariza, pero ninguna de ellas, se sustentó en aquello que fue materia del fallo, apartándose del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de los términos de la controversia. En efecto, no opuso la excepción del N°2, además, tampoco constató que, en el pagaré, sí constaba el endoso por parte de unos de los apoderados del Banco En consecuencia, es una argumentación ajena al debate. En cuanto al segundo vicio, se produjo porque, la sentencia no se pronunció sobre las excepciones opuestas por uno de los ejecutados, solo las menciona en la parte expositiva del fallo, pero omite nada argumenta sobre ellas en la considerativa, tal la omisión constituye una eventual infracción al artículo 170 N°6 del Código, ya citado TERCERO: Que como se ha señalado en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia, para que se configure la causal de ultrapetita, la sentencia debe apartarse de los términos en que las partes situaron la controversia, por medio de sus acciones y excepciones, alterando su contenido, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir, también se consti

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Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos, Rol Nº C 3225-19, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, don Juan Carlos Moreno Sullivan dedujo demanda ejecutiva en contra de Hotelera del Parque Limitada, como deudora principal, representada por don Jorge Rafael Pinochet Salamanca; y éste además, como avalista y codeudor solidario, a fin de que se despache mandamiento y ejecuci

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