MANDUJANO/CAQUILPÁN
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene, además presente: Primero: Que en la demanda se solicita se condene por concepto de daño desvalorización del vehículo de la actora, la suma de $ 1.100.000. Segundo: Que se encuentra asentando en la sentencia impugnada que el vehículo de la demandante, como consecuencia del hecho ilícito del demandado sufrió daños que el éste último debe indemnizar. De este modo, como consecuencia del siniestro de autos, resulta innegable cierta depreciación comercial del mismo, pues, no obstante su reparación, el sólo hecho de haber participado en un accidente que le provocó daños, genera una disminución comercial de su precio, conforme lo propone la lógica y fluye de las máximas de experiencia y que esta corte regula en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), habida consideración, además, la fecha de fabricación del vehículo. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Se revoca la sentencia impugnada de cinco de agosto del año dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-21109-2019 por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que desestima lo demandando por concepto de desvalorización comercial, y se declara, que se condena a la demandada al pago de la cantidad de $ 300.000, por dicho rubro, confirmándose en todo lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N° 12.818-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando con declaración el abogado don Cristian Ramírez Tagle. Santiago, 11 de julio de 2022. Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 14: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene, además presente: P
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