ANDRADES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña SILVANA ESTER IGOR ULLOA, abogada, Cedula de Identidad N° 15.293.622-2, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 849, oficina 801, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Héctor Antonio Andrades Guzmán, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros número 27.237.234-9, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch 1040, Condominio Valle La Araucanía Torre Villarrica Departamento 206, De La Comuna De Temuco, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por el amparado, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, así las cosas se encuentra a la espera de su visa definitiva para establecerse con su familia en la ciudad de Temuco. En ese sentido, con fecha 05 de marzo de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 19459032 Código: 12684334, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha don Héctor, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia definitiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 05 de marzo de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Héctor Antonio Andrades Guzmán, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16020-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece doña SILVANA ESTER IGOR ULLOA, abogada, Cedula de Identidad N° 15.293.622-2, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 849, oficina 801, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Héctor Antonio Andrades Guzmán, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros número 27.237.234-9, domicili
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