SIN INFORMACION

HERRERA BENITEZ PAOLA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, La Serena, e interpone en favor de doña Paola Herrera Benítez, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por doña Izkia Siches Pasten; y en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario, que priva a la recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional. Señala, en síntesis, que la actora fue llamada a retiro absoluto el 3 de enero pasado, conforme el artículo 92 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que se materializó a través del Decreto Exento RA 280/187/2022, de 28 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, contando la actora con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Sostiene que conforme el artículo 124 del Estatuto del Personal de la entidad policial, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando ello en el caso de autos desde el mes de Enero de 2022, siendo el mes de Abril pasado el último pago a enterarse, correspondiéndole a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la institución su desahucio. Alega que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro -3 de mayo de 2022-, aquello no se concretó, sin que la recurrente recibiera respuesta alguna de parte de la unidad administrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de lo expuesto en recurso e informe, aparece que lo reclamado radica principalmente en que, tras haber sido llamada a retiro la recurrente de la Policía de Investigaciones de Chile en el mes de Enero pasado, y habiendo dejado de percibir la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, en el mes de Abril del año en curso, no había comenzado a recibir el pago de su pensión de retiro ni su desahucio, sin recibir respuesta de las razones de ello, desconociendo si había concluido la tramitación administrativa de rigor. A su turno, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que de la Resolución Afecta Nº 129, de 31 de marzo de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que concede a la recurrente las prestaciones que reclama, la Contraloría General de la República tomó razón el 13 de junio pasado –lo que fuera corroborado en el informe evacuado por el ente contralor; remitiéndose el 15 de junio de 2022 una copia del acto administrativo totalmente tramitado, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, para el pago de la pensión de retiro y de la indemnización de desahucio, agregando que la cobertura de salud de la actora se encuentra asegurada mientras una pensión de retiro esté en trámite, lo cual se acredita mediante un certificado expedido por la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, a petición de la interesada, lo cual no había sido solicitado por la actora. TERCERO: Que, de la reseña precedente entonces, se adelanta el rechazo del recurso, desde que la pretensión esgrimida por la actora en su libelo se encuentra, a la fecha, totalmente cubierta, por lo que se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó la presente acción constitucional, no concurriendo, en consecuencia, los presupuestos necesarios para su procedencia. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada en favor de doña Paola Herrera Benítez. Re

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, La Serena, e interpone en favor de doña Paola Herrera Benítez, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Segurida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica