1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SOCIEDAD AGRICOLA AGROBUENO LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en este juicio sumario sobre regularización de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas, Rol N°C-169-2021 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Chillán, el apoderado de la parte solicitante, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que rechaza la regularización de aprovechamiento de aguas solicitada por Agrícola Agrobureo Limitada, con fecha 12 de noviembre de 2019, que dio origen al expediente administrativo NR-1603-8. Expone, en síntesis, que la sentencia recurrida rechaza la solicitud de regularización en base a los siguientes razonamientos: I. En concepto del tribunal, las aguas cuyo aprovechamiento se busca regularizar no eran utilizadas por su representada a la entrada en vigencia del Código de Aguas. Este razonamiento se sostiene en que la sociedad solicitante fue constituida y adquirió el dominio del inmueble beneficiado por las aguas en el año 2018. II. Agrega que el uso de las aguas debe ser personal del solicitante y que en el procedimiento regulado en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, no es permitido invocar períodos de tiempo en el que antecesores en el dominio hayan hecho uso de las aguas. Sostiene el letrado, que el razonamiento del tribunal es errado en sus dos extremos, toda vez que no es efectivo que el procedimiento del artículo 2° transitorio del Código de Aguas exija un uso personal por parte del solicitante, como tampoco es efectivo que no proceda agregar periodos de uso por parte de antecesores del solicitante. Explica que el artículo 2° transitorio contempla dos situaciones: a) cuando personas distintas de sus titulares utilizan aguas ya inscritas cumpliendo más de 5 años de uso ininterrumpido; y b) cuando el solicitante solicita inscribir derechos de aprovechamientos no inscritos o que se trate de personas que extraen las aguas de forma individual, situación en que se encuentra la solicitante de marras, por cuanto no existe derecho inscrito alguno sobre el que recae su solicitud. Además, el uso que se pretende regularizar se ha extendido con largueza por sobre los 5 años requeridos en el artículo en comento. En efecto, y sólo teniendo presente el uso que le ha dado la solicitante y su antecesora en el dominio del inmueble beneficiado, el uso se extendería al menos desde el año 1994, esto es, hace más de 18 años. En lo referente a la posibilidad de considerar el uso de antecesores jurídicos, aduce que el legislador no quiso darle en esta disposición, el carácter de uso personalísimo a las aguas como lo pretende el sentenciador. Afirma que su representada tiene el derecho de anexar el uso de las aguas de sus predecesores en el dominio del inmueble que se beneficia de éstas, tanto más cuando el uso reconocido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas se vincula al recono

Fallo

fallo impugnado y acoger la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas formulada por Agrícola Agrobureo Limitada. Segundo: Que el artículo 2° transitorio del Código de Aguas prescribe: “Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II de este código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes de este código. El mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos, y aquellos que se

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Chillán, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en este juicio sumario sobre regularización de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas, Rol N°C-169-2021 seguido ante el Prim

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