HECLAY GONZALEZ NEDA Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por los ciudadanos venezolanos Heclay Carolina González Neda, Mathias Jesús Landeau González y Jesús Antonio Landeau, domiciliados en Fernando Lazcano Nº1240, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva formuladas el 29 de diciembre de 2020 y 10 de marzo de 2021, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de las solicitudes de permanencia definitiva formuladas. Segundo: Que la recurrida informa respecto de las solicitudes de los actores. Indica respecto de Heclay Carolina Gonzáles Neda y de Mathias Jesús Landeau González, ambas formuladas de 29 de diciembre 2020 se encuentran en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 5 y 7 de diciembre de 2021, respectivamente. En cuanto a la solicitud de José Antonio Landeau realizada el 10 de marzo de 2021, ésta es encuentra en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 6 de diciembre de 2021, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Heclay Carolina González Neda, Mathias Landeau González y Jesús Antonio Landeau, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 13.020 – 2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por los ciudadanos venezolanos Heclay Carolina González Neda, Mathias Jesús Landeau González y Jesús Antonio Landeau, domiciliados en Fernando Lazcano Nº1240, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamen
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