ASESORÍAS E INVERSIONES EL TRAPICHE S.A./TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el tercero Minera Antucoya, con fecha dieciocho de marzo del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9138-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el tercero Minera Antucoya, con fecha dieciocho de marzo del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9138-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede s
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