IANNI/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña GLEIBYS MICHELLE IANNI VELIZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.817.437-7, todos domiciliados en John Kennedy #1720, Comuna Villa Alemana, Región de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 25 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que la recurrente ingreso al país en calidad de turista y una vez dentro del país, cambio su condición migratoria por visa temporaria, otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 25 de febrero de 2020, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante comprobante de solicitud N° 2396073, y con posterioridad fue liberada la orden de pago con fecha 10 de marzo de 2021, realizando el pago respectivo de los derechos del beneficio migratorio, pero hasta la fecha de la presentación de su recurso, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresa que atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo, y cita jurisprudencia al respecto. Indica qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 25 de febrero de 2020, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gleibys Michelle Ianni Veliz, solo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-57004-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña GLEIBYS MICHELLE IANNI VELIZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.817.437-7, todos domiciliados en John Kennedy #1720, Comuna Villa Alemana, Región de Valpar
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