SIN INFORMACION

ESPINOZA / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, a favor de ANDRÉS ENRIQUE DIAZ QUINTERO, venezolano, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 20 de mayo de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Indica que el 3 de junio de 2019 al 3 de junio de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública le concedió al recurrente la visa temporaria. El 20 de mayo de 2020, se solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, ampliada en fecha 10 de mayo de 2022, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de más de dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Expresa que la recurrida le otorgó un permiso de trabajo para que el afectado pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales en la empresa PJ CHILE S.P.A., vigente desde 2020, o

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Expresa que la recurrida le otorgó un permiso de trabajo para que el afectado pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales en la empresa PJ CHILE S.P.A., vigente desde 2020, o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no les permite renovar su cedula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cedula es un documento de gran relevancia. En conclusión, que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. De esta manera la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del afectado. La recurrida desatiende que luego de haber pasado más de 3 años en el país, teni

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, a favor de ANDRÉS ENRIQUE DIAZ QUINTERO, venezolano, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia

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