SIN INFORMACION

MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don REYNALDO ANTONIO MEDINA MARCANO, de nacionalidad venezolana, trabajador, cédula de identidad N°26.028.261-1, domiciliado en Avenida Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 12 A, departamento 43, comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de marzo del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que ingresó a Chile el día 10 de junio del año 2017, de manera legal, titulándose en su país como médico anestesiólogo, lo que le ha permitido trabajar en distintas instituciones. Su primer trabajo lo consiguió el 30 de septiembre del año 2017, en el Hospital Barros Luco Trudeau / Hospital Ezequiel González y actualmente trabaja en el Hospital San Luis de Buin, desde el 01 de agosto del año 2018. Expresa que el día 23 de marzo de 2021, realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para dichos efectos, y el mismo día le llegó un correo electrónico, en el que se le informa que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, bajo el número 4192217. Indica que ha transcurrido 1 año y casi 2 meses, desde que efectuó su solicitud hasta la interposición del recurso, sin ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Señala que es urgente poder contar con su perman

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-En cuanto a excepción de incompetencia: Primero: Que basta para rechazar tal excepción, que la recurrida basó su alegación en el domicilio informado por el actor al momento de solicitar su permanencia definitiva, trámite efectuado el 23 de marzo de 2021, después de lo cual podría haber mudado su domicilio y además, por cuanto al interponer su acción de protección, fijo domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, no existiendo antecedente alguno que acredite que su domicilio actual se encuentra fuera de dicho territorio. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, toda vez que mediante Resolución Exenta N°4192217, la cual acredita la residencia legal y faculta al solicitante a ejercer actividades licitas remuneradas, por el período en que se encuentre en análisis su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Cuarto: Que, sin perjuicio del estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regulación migratoria extraordinaria, si bien se otorga residencia legal que la faculta a ejercer actividades remuneradas, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de 1 año y 3 meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucional, y en cuanto a la tramitación de esta incidencia, se remite a la regla general establecida en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Pide, se tenga por deducida cuestión de competencia por declinatoria, solicitando se acceda a ella, debiendo declararse incompetente para continuar conociendo de los autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago o San Miguel, con expresa condena en costas a la parte recurrente. En subsidio de la excepción opuesta, evacúa informe, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que, el recurrente ingresó a Chile, por vía aérea por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y mediante Resolución Exenta N°4.289 de fecha 07 de septiembre de 2017 de la Gobernación Provincial de Talca, se le otorgó autorización para trabajar mientras se tramitaba su visación, cuya validez fue hasta el día 07 de enero de 2018. Que, mediante Resolución Exenta N° 6.707 de fecha 06 de diciembre de 2017 de la Gobernación Provinci

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don REYNALDO ANTONIO MEDINA MARCANO, de nacionalidad venezolana, trabajador, cédula de identidad N°26.028.261-1, domiciliado en Avenida Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 12 A, departamento 43, comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contr

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