JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA

LUNA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT T-5/2021, sobre Tutela Laboral por Infracción de derechos fundamentales caratulados “LUNA CON FISCO DE CHILE”, han interpuesto recurso de nulidad laboral los denunciantes don Juan Pablo Luna Pinto y doña Liliana Díaz Fuentes, representados por el abogado don ELVIO MIGUEL SOTO ACEITUNO, en contra de la sentencia definitiva de 05 de mayo de dos mil veintidós dictada por Juez del Juzgado Mixto de Isla de Pascua, en la que fueron rechazadas las denuncias de tutela laboral en contra del Fisco de Chile, por hechos atribuidos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin costas. Fundamenta su libelo en el hecho de haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; causal contenida en el Artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene al efecto que la infracción se habría cometido en dos dimensiones; la primera formal al valorar su prueba alejándose completamente del sistema de valoración de la sana crítica, agregando que su prueba testimonial la pondera de una manera que “no entendemos, o quedo mal redactado el fallo”. Una segunda forma de infracción fue en su dimensión de falta de aplicación de la ley, radicando el error en la fase de identificación o de selección de la norma pertinente al caso, y que dice relación con el protocolo de la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC PRO DRH 01 aprobado por resolución exenta N°0453 del 8 JUL 2014, que establece la forma y los plazos para la ejecución de las destinaciones, el cual indica lo siguiente: 1.7 La ley prohíbe disponer destinaciones en los periodos previos a una elección, sea esta municipal, parlamentaria o presidencial. 1.8 La destinación rige a contar de la fecha en que se notifique al interesado, una vez que la resolución se encuentre totalmente tramitada, comunicación que deberá efectuarse con una antelación mínima de treinta (30) días respecto de la fecha en que se deban asumir las nuevas labores; hechos estos úl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un recurso de derecho estricto y por consiguiente no resulta factible que, a través, de esta vía se analicen nuevamente los hechos ni los medios de convicción allegados al juicio. De esta manera queda vedado al recurrente propender a un nuevo análisis de la prueba rendida, así como modificar los aspectos fácticos asentados latamente por el juez a quo en la consideración 19°, en la que descarta las infracciones denunciadas vía tutela laboral. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, relativa a la existencia de una infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, tal como se señaló es abordado en dos dimensiones por el recurrente, una de carácter formal y otra material, esta última sobre falta de aplicación de la norma. TERCERO: Que, en cuanto a la primera modalidad, que dice relación con una contravención formal a las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; debe ser desde ya desestimada, toda vez que dicha causal, además, de encontrarse regulada en el Art.478 b) del Código del Trabajo, y no en la propuesta (causal genérica del art.477), tampoco satisface en su forma de interposición los requisitos de procedencia de aquella al ser reconducida a dicha causal por el tribunal conforme autoriza el Art.479 del mismo cuerpo legal, ello al no haber enunciado siquiera los principios de la lógica, científicos o máximas de la experiencia vulnerados, no pudiendo en consecuencia prosperar por dicho motivo. CUARTO: Que, en cuanto a la segunda modalidad de infracción de ley, desarrollada en su dimensión de falta de aplicación de la misma, el recurrente la fundamenta en una infracción del protocolo DGAC PRO DRH 01, aprobado por resolución exenta N°0453 del 8 JUL 2014, sin perjuicio de que en su libelo ante el juez a quo, fundamenta la tutela laboral en el incumplimiento del artículo 74 del D.F.L N°29 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido del Estatuto Administrativo, que prescribe la notificación de la destinación que implique un cambio de residencia habitual, con 30 días de antelación, a lo menos, de la fecha en que el funcionario deba asumir sus nuevas labores. Atendido el carácter de derecho estricto del recurso, el cual fue fundamentado en la causal genérica del Art.477 del Código del Trabajo, sobre infracción de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, implica de manera palmaria que la norma que se supone infringida detente la naturaleza jurídica de una Ley en los términos que señala el Art.1 del Código Civil. Así, tal como advierte el Fisco de Chile en sus alegaciones ante esta Corte de Apelaciones en su calidad de demandado, las normas que reclama el recurrente no son Leyes, sino protocolos y normas de funcionamiento interno de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya infracción

Fallo

por tanto resultaba ajena a una escrutinio a través de la causal de nulidad promovida, motivo por el cual será desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, aun si se desatendiera dicha circunstancia y fuera considerada una Ley los protocolos de la DGAC, la forma en que se interpone y desarrolla dicha causal, conllevan a alterar soterradamente los hechos asentados por el tribunal en la consideración 19°, lo que como se indicó precedentemente está vedado por esta vía recursiva, motivo por el cual también debe ser desestimada. A mayor abundamiento, y considerando también el incumplimiento del artículo 74 del D.F.L N°29 del Ministerio de Hacienda, reclamado en la demanda de tutela, más no expresamente en esta sede, todas esas normas al igual que las del protocolo DGAC PRO DRH 01, aun cuando hubieran sido infringidas, ello tampoco habría influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto toda la situación relativa a los traslados de funcionarios recurrentes se vio alterado por la situación de pandemia vivida en el país y en todos los países del orbe, y que se vió agravado especialmente en la Isla de Pascua, donde por su situación de aislamiento (hecho público y notorio) hubo una sucesión de vuelos cancelados por una causa ajena al recurrido, hecho asentado por el juez de la causa, e inmutable por lo mismo, descartando por lo mismo una acción de su parte que hubiera vulnerado los derechos de los recurrentes garantizados por la constitución. Por estas consideraciones y visto, además lo

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT T-5/2021, sobre Tutela Laboral por Infracción de derechos fundamentales caratulados “LUNA CON FISCO DE CHILE”, han interpuesto recurso de nulidad laboral los denunciantes don Juan Pablo Luna Pinto y doña Liliana Díaz Fuentes, representados por el abogado don ELVIO MIGUEL SOTO ACEITUNO, en contra de la sentenc

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