LEON FLORES FRANCIS CAROLINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorsua Arancibia Lobos, quien deduce de recurso de amparo en favor de doña Francis Carolina León Flores, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 y cautelado en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República, a través del envío con fecha 11 de noviembre de 2020, de correo electrónico por el cual se le informo el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, no habiendo recibido resolución administrativa alguna que resuelva su solicitud de visa, ingresada con fecha 10 de octubre de 2019. Solicita ordenar informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informa el director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso. Tras referir aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020 y las dificultades originadas por el SARS-CoV-2, afirma que atendido que el 13 de marzo de 2020 por Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, estableció estado de alarma para todo su territorio y la aplicación de las medidas restrictivas, tuvo que cumplir las reglas sobre suspensión de actividades, atención a público y de aforo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho pa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Francis Carolina León Flores., debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2913-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorsua Arancibia Lobos, quien deduce de recurso de amparo en favor de doña Francis Carolina León Flores, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad pers
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica