NAVARRETE/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece Jaime Edgardo Navarrete Cancino, domiciliado en calle Gamero N°504, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, Oficina Regional Rancagua, cuyo domicilio para efectos de notificación es en calle Alcázar N° 428, de la comuna de Rancagua, representada legalmente por su Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, con y en contra de AFP Modelo, RUT N° 76.762.250–3, domiciliada en calle Campos N° 89 de la comuna de Rancagua, representada por su Gerente General, don Andrés Flisfisch Camhi, del mismo domicilio. Indica que con fecha 24 de diciembre de 2021, a través del sitio web de la AFP recurrida, realizó una operación de distribución de fondos de su cuenta obligatoria y cuenta voluntaria, ambas en un 90% para el fondo E y un 10% para el fondo A, el cual se debía materializar con fecha y valores del día 30 del mismo mes. Expone que no recibió ningún comprobante por la operación realizada, pese a que en otras oportunidades si había recibido uno al realizar dicha acción. Señala que los primeros días de enero del año en curso consultó la página web de la AFP y notó que sólo se había realizado la distribución de la cuenta voluntaria y no de la cuenta obligatoria. Cuando reclamó ante la AFP no recibió respuesta satisfactoria. Indica que normalmente realiza este tipo de cambios, efectuando movimientos de manera conjunta en ambas cuentas. Refiere que interpuso reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, pero recibió la misma respuesta que ya había recibido por parte de la AFP, sin que realizaran fiscalización alguna e informándole que el plazo para investigar sería más amplio en atención a la materia. Considera que lo expuesto le ha causa un daño patrimonial importante en su cuenta de cotizaciones obligatorias, por cuanto ha dejado de ganar más de cinco millones de pesos ($5.000.000). Indica que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el actor considera que sus garantías constitucionales han sido vulneradas por AFP Modelo, toda vez que, al realizar movimientos en sus cuentas obligatoria y voluntaria, no se generó el comprobante respectivo y luego, aquellos movimientos no se materializaron en la forma que él lo requirió generándose prejuicios económicos en su contra; mientras que en relación con la Superintendencia de Pensiones, plantea que dicho organismo no realizó la labor de fiscalización que la Ley le encomienda, luego de haber denunciado los actos antes señalados y, además, ha actuado de manera dilatoria, ampliando los plazos para dar respuesta a sus requerimientos. 3.- Que, por su parte, AFP Modelo informa que, en relación con el comprobante de transacción que no se habría generado, ello se puede deber a un error informático, haciendo presente que, sin perjuicio de aquel inconveniente, el movimiento de fondos requerido por el afiliado se realizó en el plazo legal y de la forma en que el mismo lo solicitó, como daría cuenta la documentación que acompañó. 4.- Que, por su parte, la Superintendencia de Pensiones considera que el actor carece de un derecho preexistente que pueda ser amparado por esta vía y, además, informa haber dado respuesta a todos los requerimientos del actor dentro de plazo. Agrega, que lleva una investigación en contra de la AFP por no haber emitido un comprobante de la distribución solicitada por el recurrente y en cuanto a que dicha distribución no se habría materializado, al pedir informe a la AFP, ésta indicó que lo había hecho en la forma pedida por el actor, según documento que acompañó, respuesta que se consideró satisfactoria. 5.- Que, de lo expuesto en los apartados precedentes, se desprende que el acto en que se funda el recurso aparece claramente controvertido, desde que ambas partes manifiestan versiones diferentes en cuanto a lo solicitado por el recurrente en relación a lo solicitado a la AFP Modelo, lo que trae como necesaria consecuencia que los derechos cuya protección reclama el actor no tengan el carácter de indubitados, requisito esenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Jaime Edgardo Navarrete Cancino en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP Modelo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 178-2022 Protección.
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Rancagua, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece Jaime Edgardo Navarrete Cancino, domiciliado en calle Gamero N°504, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, Oficina Regional Rancagua, cuyo domicilio para efectos de notificación es en calle Alcázar N° 428, de la comuna de Rancagua, represe
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