JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROBERTO FERNÁNDEZ ALLENDE / ESERT SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Andrea Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 20-4-0253457-6, RIT O-171-2020, se acogió la demanda impetrada en la presente causa, se declaró injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condenó a la demandada Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda., representada legalmente por Ricardo Mario Reyes Moreira y, en forma subsidiaria, a la demandada Universidad de Santiago de Chile, representada legalmente por Juan Pablo Aguirre Álvarez, a pagar al demandante Roberto Alonso Fernández Allende, las prestaciones que indica, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechazó la demanda en lo demás solicitado, no condenándose en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Rodrigo Rivera Smith, en representación de la demandada Esert Servicios Integrales de Seguridad Limitada, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. Pide la recurrente que esta Corte anule la sentencia recurrida, ya sea que se acoja el motivo principal de nulidad o el subsidiario, y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, “declarando que [su] representada ha procedido justificadamente al despido de don Roberto Fernández y en consecuencia se recha[ce] en todas sus partes la demanda deducida por la parte demandante. Todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las facultades que se le confieren a la Corte de oficio, para anular el fallo por cualquiera de los

Fundamentos

motivos consignados en el artículo 478 del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo”. Por resolución de esta Corte de veintiuno de abril del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por los motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día cinco de los corrientes intervino ante la cuarta sala de este tribunal ad quem, por el recurso, la abogada de Esert Servicios Integrales de Seguridad Limitada, doña Ángela Pafián Núñez. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda este motivo de invalidación en que el tribunal del fondo habría infringido tales reglas al ponderar la prueba documental y testimonial rendida, pues su parte presentó dos testigos, trabajadores de la demandada, “los cuales fueron contestes en señalar y reafirmar que el demandante no asistió al trabajo los días 29, 30 y 31 de enero de 2020, y además se acompañó el libro de asistencia, en el cual consta que el día 29 de enero el trabajador no asistió a su lugar de trabajo, por lo que resulta imposible que hubiese sido despedido de forma verbal”, circunstancia que, por lo demás, debía probar el actor Razona la recurrente que “[l]a primera infracción que se constata en este sentido es una infracción al principio de la derivación, que se consagra en el considerando séptimo de la sentencia, en el cual la sentenciadora del mérito llega a la conclusión que existió un despido verbal del actor, el que se habría verificado el 29 de enero de 2020 […] con la constancia estampada ante Carabineros de Chile por el mismo demandante, olvidando que dicho documento da cuenta de simples declaraciones de la propia parte demandante, lo que es igual que decir que se tuvo por establecido el despido verbal con la mera relación de los hechos del actor, vulnerando

Fallo

fallo por cualquiera de los motivos consignados en el artículo 478 del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo”. Por resolución de esta Corte de veintiuno de abril del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por los motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día cinco de los corrientes intervino ante la cuarta sala de este tribunal ad quem, por el recurso, la abogada de Esert Servicios Integrales de Seguridad Limitada, doña Ángela Pafián Núñez. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda este motivo de invalidación en que el tribunal del fondo habría infringido tales reglas al ponderar la prueba documental y testimonial rendida, pues su parte presentó dos testigos, trabajadores de la demandada, “los cuales fueron contestes en señalar y reafirmar que el demandante no asistió al trabajo los días 29, 30 y 31 de enero de 2020, y además se acompañó el libro de asistencia, en el cual consta que el día 29 de enero el trabajador no asistió a su lugar de trabajo, por lo que resulta imposible que hubiese sido despedido de forma verbal”, circunstancia que, por lo demás, debía probar el actor Razona la recurrente que “[l]a pr

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San Miguel, once de julio de dos mil veintidós Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Andrea Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 20-4-0253457-6, RIT O-171-2020, se acogió la demanda impetrada en la presente causa, se declaró injustificado el despido del demandante y, en cons

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