CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE OHIGGINS
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de abril del año 2022, comparece Carmen Gloria Escobar Silva, Secretario General de la Corporación Municipal de San Fernando para la atención de menores y las áreas de educación y salud, ambos con domicilio en calle Negrete N° 743, pasaje interior Los Copihues, de la comuna de San Fernando, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 417 de 31 de marzo del presente año del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Refiere que, en virtud de lo previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.592 que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvulario, básica y media y su fiscalización, interpone la presente reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 417, de 31 de marzo de 2022, que le fue remitida al correo electrónico de la Corporación Municipal de San Fernando, el día 1 de abril del año en curso, entendiéndose practicada la notificación el día siguiente hábil, la que resuelve, en síntesis, rechazar el recurso de reclamación interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/06/133, de fecha 31 de mayo del año 2021, mediante la cual se aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que, el cargo formulado a su parte y sobre el cual se funda la multa impuesta, corresponde al: “HALLAZGO 100 ESTABLECIMIENTO NO DESTINA SUBVENCIÓN DE MANERA ÍNTEGRA Y EXCLUSIVA A FINES EDUCATIVOS.”, lo que la recurrida fundo en los siguientes hechos: “Mediante Ord. Of. 19 del 02 de febrero de 2021 se solicitan antecedentes referentes al CAS-129059-W2H7Y9, los cuales se basan en: Contrato de trabajo, Título o certificado de título, Registros de Inhabilidades para trabajar con menores de edad y maltrato relevantes, Certificado de antecedentes, Libro de Remuneraciones, Liquidaciones de sueldo, antecedentes de pago de remuneraciones, libro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, se presentó recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por Carmen Escobar Silva, en representación de la Corporación Municipal de San Fernando para la atención de menores y las áreas de educación y salud, dirigiéndose en contra de la Resolución Exenta PA N° 417, de 31 de marzo de 2022, que le fue remitida al correo electrónico de la Corporación Municipal de San Fernando, el día 1 de abril del año en curso, entendiéndose practicada la notificación el día siguiente hábil, la que resuelve, en síntesis, rechazar el recurso de reclamación interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/06/133, de fecha 31 de mayo del año 2021, mediante la cual se aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales. El cargo que motiva tal sanción, corresponde al “HALLAZGO 100 ESTABLECIMIENTO NO DESTINA SUBVENCIÓN DE MANERA ÍNTEGRA Y EXCLUSIVA A FINES EDUCATIVOS”, lo que se fundaría en los siguientes hechos: “Mediante Ord. Of. 19 del 02 de febrero de 2021 se solicitan antecedentes referentes al CAS-129059-W2H7Y9, los cuales se basan en: Contrato de trabajo, Título o certificado de título, Registros de Inhabilidades para trabajar con menores de edad y maltrato relevantes, Certificado de antecedentes, Libro de Remuneraciones, Liquidaciones de sueldo, antecedentes de pago de remuneraciones, libro de asistencia, funciones ejecutadas, solicitud de permiso sin goce de sueldo y el Convenio de desempeño del Sr. R.S. para el periodo de enero a diciembre 2020. De forma posterior y mediante Of 59 de fecha 26 de febrero 2021 el Sr. L.Q.M. quien es Gerente General de la Corporación Municipal de San Fernando remitió información respecto a lo solicitado en indicación anterior. De acuerdo con los antecedentes acompañados por los dos sostenedores, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 ambos cumplieron con el registro y pago efectivo de remuneraciones, en donde el Sr. S.R.S., habría desarrollado funciones de forma paralela para la Corporación Municipal de San Fernando y el Departamento de Educación de la comuna de El Tabo. Existiendo la imposibilidad legal y física de que un mismo individuo haya cumplido sus funciones por 44 horas semanales en dos establecimientos diferentes, en comunas distantes, en regiones distintas, y habiendo percibido pago completo de ambos sostenedores, estos incumplirían con lo señalado en el artículo 3° del DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, ya que no es posible que las labores remuneradas hayan sido desempeñadas en forma efectiva, por la cantidad total de horas contratadas en cada establecimiento, a partir de los antecedentes analizados”. 2.- Que, la recurrente alegó, en primer término, que la responsabilidad que le cabría a su parte respecto de los hechos investigados estaría prescrita, ya que la acción objeto de reproche se produjo entre el 30 de abril al 30 de junio del año 2020, por lo que resu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 y demás disposiciones legales y administrativas citadas, se acoge la alegación de prescripción deducida por la reclamante y en consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, en contra la Resolución Exenta PA N° 417, de 31 de marzo de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación de esta región, sin costas, dejándose sin efecto la sanción impuesta. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 15-2022 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de abril del año 2022, comparece Carmen Gloria Escobar Silva, Secretario General de la Corporación Municipal de San Fernando para la atención de menores y las áreas de educación y salud, ambos con domicilio en calle Negrete N° 743, pasaje interior Los Copihues, de la comuna de San Fernando, quien deduce recurso de reclamación en c
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