JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES QUEULAT SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:          Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, teniendo presente que la resolución administrativa n° 19, de 31 de marzo de 2022, le fue notificada a la reclamante mediante correo electrónico con fecha 04 de abril del mismo año, notificación que se entiende practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, esto es, el día 07 del mismo mes y año; que, el plazo de días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo, no es de días corridos sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos, por aplicación supletoria del artículo 25 de la Ley n° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos de procedimiento administrativo; que la reclamación judicial de autos se interpuso ante el Tribunal del Trabajo de Coyhaique el día 29 de abril del presente, esto es, el último día del término legal para ello; y, conforme lo dispuesto en los artículos 474, 476, 503, 508 y 512 del Código del Trabajo, SE REVOCA, la resolución recurrida de fecha seis de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se resuelve que se admite a tramitación la reclamación judicial presentada por doña María de los Ángeles Santos Contreras, en contra de la Resolución n° 19 del Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique, por haberse presentado dentro de plazo, debiendo el Juez de la causa disponer lo necesario para su prosecución conforme a derecho. Regístrese y devuélvanse. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 56-2022 (Laboral).

Fallo

se resuelve que se admite a tramitación la reclamación judicial presentada por doña María de los Ángeles Santos Contreras, en contra de la Resolución n° 19 del Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique, por haberse presentado dentro de plazo, debiendo el Juez de la causa disponer lo necesario para su prosecución conforme a derecho. Regístrese y devuélvanse. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 56-2022 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de julio de dos mil veintidós.          VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:          Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, teniendo presente que la resolución administrativa n° 19, de 31 de marzo de 2022, le fue notificada a la reclamante mediante correo electrónico con fecha 04 de abril del mismo año, notificación que se entiende practicada al tercer día hábil

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