MP C/ ERICK RENE ROJAS SEGURA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en el delito, especialmente que aquéllos son reconocidos por la víctima, que coinciden las circunstancias de ser repartidores de aplicación, que huyeron al ver la presencia de Carabineros, que en uno de ellos coincide la ropa descrita por la víctima y respecto del segundo imputado, éste portaba la especie que concuerda con aquella señalada como arrebatada a la víctima, y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de nueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que no hizo lugar a la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de JOSÉ ALEXANDER CARMONA CARVAJAR y de ERICK RENÉ ROJAS SEGURA, y en su lugar se declara que se impone a ambos imputados, ya individualizados, la medida cautelar de prisión preventiva, por la comisión del delito de robo con intimidación, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, la pluralidad de malhechores y la circunstancia de que los imputados ingresaron ilegalmente al país. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-1545-2022. En Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se impone a ambos imputados, ya individualizados, la medida cautelar de prisión preventiva, por la comisión del delito de robo con intimidación, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, la pluralidad de malhechores y la circunstancia de que los imputados ingresaron ilegalmente al país. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-1545-2022. En Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de julio de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:44 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro de fe la R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica