INGESYM INGENIEROS LTDA/MUNICIPALIDAD GUAITECAS
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de junio de 2022, comparece don Marcelo Sebastián Ruiz Álvarez, abogado, en representación de Ingesym Ingenieros Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°216, oficina 401, Edificio Torre del Puerto, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad De Guaitecas, representada legalmente por su alcalde don Marcos Rafael Silva Miranda, ambos domiciliados en calle Aeropuerto N°101, de la localidad de Melinka, comuna de Guaitecas, Región de Aysén, por haberse vulnerado la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad, solicitando en definitiva, se ordene a la recurrida “disponer la devolución del certificado de fianza Nº de folio: F0003666, Vencimiento: 18/03/2023, por la suma de 416 UF, con expresa condena en costas.” Con fecha 09 de junio de 2022, se declaró la admisibilidad del recurso planteado. Con fecha 18 junio de 202, se agregó el informe evacuado por don Rubén H. Martín M., abogado, en representación de la Municipalidad de Guaitecas. Con fecha 25 de junio de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 6 de julio de 2022, compareciendo vía telemática mediante plataforma Zoom, el abogado Marcelo Ruiz Álvarez, en representación de la recurrente Ingesym Ingenieros Ltda. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, manifiesta en lo relativo al acto que le agravia, que el 2 de septiembre de 2019, suscribió con la Ilustre Municipalidad de Guaitecas, un contrato denominado “Estudio Sistema de Alcantarillado y Casetas Sanitarias para Melinka y Repollal en Guaitecas”, por licitación privada según Decreto Alcaldicio N°214, de fecha 27 de abril de 2016. Agrega que el estudio concluyó que la solución adecuada para la comuna de Malinka, es un sistema de alcantarillado “por vacío” y una planta de tratamiento en base a un Biofiltro, requiriendo un terreno fuera de un área poblada, con una superficie y cota de terreno adecuada, proximidad a la costa y ciertas condiciones hidrodinámicas. Determinándose que el lote N°4 y N°5 de la Manzana 31, correspondientes a terrenos fiscales, cuentan con todas estas condiciones, dando origen a la solicitud de venta directa. Acota que ha cobrado hasta el Estado de Pago N°4, correspondiente a un 70%, existiendo un avance físico estimado de un 80-85%, encontrándose en la SUBDERE todo cancelado y recibido conforme. Agrega que todos los aumentos de plazo solicitados a la recurrida fueron debidamente autorizados, exceptuando el último, ya que con fecha 13 de abril de 2022, la Municipalidad mediante Oficio Ordinario N°296/2022, informa que: “…no se accederá a la solicitud de ampliación de plazo requerida por la Empresa Ingesym Ingenieros Limitada, dado que ello es contrario al principio de estricta sujeción a las bases de licitación y a la normativa vigente. Así las cosas, se expresará tal decisión, en: a) dictar los actos administrativos para reanudar el plazo de 7 días restantes que mantiene la empresa; b) transcurrido ese plazo, y de no poseer los insumos de estudios comprometidos por la empresa, aplicar las normas establecidas en las bases de licitación referidas a la conclusión de los trabajos y al pago de lo efectivamente desarrollado. Por tal razón hago presente a usted que en los próximos días se notificará formalmente los actos administrativos antes enunciados, de todo lo cual se dejará constancia en los registros correspondientes”. Expresa el recurrente que en consideración a lo anterior, teme fundadamente que la recurrida proceda a cobrar el certificado de fianza Nº de folio: F0003666, con Vencimiento: 18/03/2023, por la suma de 416 UF, acompañado en el recurso. Estima que la arbitrariedad de la recurrida se manifiesta en la falta de razonabilidad de su actuar, al no otorgar la ampliación del plazo solicitado, puesto que la demora en la ejecución en las obras licitadas es de responsabilidad de la recurrida, debido a la falta de profesionales permanentes en la revisión de los estudios y la aprobación del sistema de tratamiento al vacío, lo que implicó demoras y mayores costos; advirtiendo acuerdos incumplidos por actas; retiro de trámites de parte del municipio y no informados al recurrente, especialmente ante el Ministerio de Bienes Nacionales, donde debía gestionar los terrenos par
Fallo
Por tanto, mal podría invocarse una acción de protección respecto de un acto mera comunicación, pues es un acto no terminal, que no ha nacido a la vida del derecho. Indica que, se señala que el vínculo contractual se funda en una “licitación privada según Decreto...”; información que es absolutamente equivocada; pues la empresa recurrente se adjudicó el servicio denominado, previa licitación pública, lo que permite entender con claridad que la comunicación dirigida por la entidad municipal a la empresa, se ajustó plenamente a la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios; y su reglamentación pertinente. Que, existiendo controversia en su interpretación y alcance, no es el recurso de protección la vía idónea para reclamar vulnerados derechos que son inexistentes o carecen de carácter indubitado, como en el presente caso. Agregando que el recurso de protección no constituye una vía para conocer asuntos de lato conocimiento, ni para formular cuestionamientos sobre puntos de interpretación jurídica, y que la finalidad propia de éste recurso es restablecer el imperio del derecho, frente a una situación anormal y que, de forma evidente, atenta contra alguno de los derechos garantizados por la Constitución Política, en ningún caso puede tener por objeto la declaración o constitución de derechos, en atención, precisamente, a la naturaleza misma de la institución. Así entonces, alega que la actuación de autos, parece ser de competencia de una acci
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Coyhaique, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 02 de junio de 2022, comparece don Marcelo Sebastián Ruiz Álvarez, abogado, en representación de Ingesym Ingenieros Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°216, oficina 401, Edificio Torre del Puerto, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad
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