PANDO CORTÉS ANDRÉS/ CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LTDA.
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su fundamento 14°, que se suprime, y de todas las referencias, argumentaciones y conclusiones referidas a la Obra “Chiza I”, contenidas en el
Fundamentos
motivos 15° y 18°, las cuales son eliminadas. Con el mérito de lo argumentado en los motivos sexto a undécimo de la sentencia de invalidación que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, resulta que la acción para el cobro del respectivo bono por término de obra “Chiza I” que se encuentra extinguida por prescripción, de manera que cabe desestimar en ese extremo la pretensión del actor.
Fallo
Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se declara a modo de reemplazo lo siguiente: 1.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto del cobro del bono de término de obra relativo a “Chiza I”; y 2.- Que, consecuentemente, se niega lugar a la pretensión de pago del bono precedentemente referido. Acordadas estas decisiones contra la opinión del ministro señor Fernando Carreño, quien fue del parecer de desestimar la excepción de prescripción porque en su concepto los pagos efectuados por la demandada importaron abonos a una deuda mayor y, por ende, significaron interrumpir el curso del plazo de prescripción. De ese modo, fue del parecer de acoger la pretensión correlativa, en los términos que venía decidido en la sentencia invalidada. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol N° 2449-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su fundamento 14°, que se suprime, y de todas las referencias, argumentaciones y conclusiones referidas a la Obra “
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