VARGAS/SERVICIO IMPUESTOS INTERNO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Masiel Amanda Vargas Rodriguez quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Interno, con domicilio en calle Velásquez N° 1064, Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la negación del pago de bono alivio Mype cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley N° 21.354, lo que importa una vulneración o amenaza a su garantía constitucional del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita la intervención de esta Corte de Apelaciones ordenando a la recurrida el pago del bono alivio Mype. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha siete
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha siete de julio del año en curso, acompaña documento de fecha doce de abril del dos mil veintidós, que da cuenta de la respuesta dada por el Servicio Impuestos Internos a consulta de l
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jvz// Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Masiel Amanda Vargas Rodriguez quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Interno, con domicilio en calle Velásquez N° 1064, Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la negación del pago de bono alivi
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