13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCA-CONFIRMA(DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que los abogados Ignacio Naudon Dell’Oro y Arantxa Ereche Tuzzini, en representación de la parte demandada Sistemas Oracle de Chile Limitada, interponen recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones dilatorias de corrección del procedimiento e ineptitud del líbelo, por carecer de fundamento y adolecer de errores que deben ser subsanados por esta Corte. En primer lugar, respecto a la excepción de corrección del procedimiento, señala que la demandante ha presentado una misma acción de resolución contractual en contra de dos personas jurídicas distintas, por dos contratos distintos, debiendo haber interpuesto una acción en contra de cada una de las demandadas por los contratos que la ligaban con ella, contrariamente a lo sostenido en la resolución apelada, no se trata de una materia que se refiere al fondo de acción deducida, sino exclusivamente a la correcta tramitación del procedimiento, siendo esta, la interposición de excepciones dilatorias, la instancia para corregir la tramitación del procedimiento. Sobre la excepción de corrección del procedimiento por improcedencia legal a tramitar las dos acciones conjuntamente, señala la recurrente, que la sentencia apelada cae en el mismo error señalado en el párrafo anterior, ya que esta excepción tampoco dice relación con el fondo del asunto debatido. Y, en cuanto a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, la resolución recurrida incurre en dos errores, a saber: a) desarrollo insuficiente de la causa de pedir, por lo que exige que la demandante señale cual es el fundamento de la acción, cuestión que, a su entender, en la especie no ocurrió; y b) que la demandante intentó corregir de facto su demanda, al evacuar el traslado de las excepciones. SEGUNDO: Que, por su parte, los abogados Esteban Barra Olivares y Hans Muñoz Zunino, en representación de la parte demandada Asesorías e Inversiones y Servicios Informáticos Appsys SpA, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el mismo Tribunal señalado precedentemente, que rechazó la excepción dilatoria opuesta a la demanda por su representada, de ineptitud del líbelo, fundándose en los mismos argumentos que sustentaron sus excepciones. TERCERO: Que, lo primero que debe tenerse presente es que el legislador permite que, en un mismo juicio, se presenten dos o más acciones, con tal que no sean incompatibles, conforme se lee del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido, en el mismo cuerpo legal, en su artículo 18, se dispone: “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conj

Fallo

fallo o en otro juicio diverso.”, la existencia de los mismos debe discutirse y probarse en la causa motivada por la demanda respectiva y, al demandarse en la presente acción la resolución de los contratos y la indemnización de los perjuicios, es este juicio, y no otro diverso, el cual debe conocer de los mismos y por tanto se debe probar la existencia de ellos, pudiendo discutirse y probarse en otro posterior el monto de los mismos perjuicios. SEPTIMO: Que, en cuanto a la apelación de la demandada Asesorías e Inversiones y Servicios Informáticos Appsys SpA, por no señalar cuales serían los errores en que hubiere incurrido el Tribunal a quo al dictar la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, sino solo reiterar los argumentos esgrimidos en la interposición de la excepción dilatoria, esta no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se REVOCA, la sentencia apelada del veintinueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y, se declara en cambio que, acogiéndose esta, deberá la demandante corregir el libelo en los términos e indicados en la parte considerativa de esta resolución. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución Comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Rol Ingreso Civil N°12.142-2020

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Santiago, once de julio de dos mil veintidós.  VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, que se elimina Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que los abogados Ignacio Naudon Dell’Oro y Arantxa Ereche Tuzzini, en representación de la parte demandada Sistemas Oracle de Chile Limitada, interponen recurso de apelación en contra de la sentencia de

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