FLORES CON COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA
Rol
C-26-2017
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Ovalle, nueve de septiembre de dos mil veinte . Proveyendo escrito ingresado por la oficina judicial virtual con fecha 07-09-2020: A lo principal: Estese a lo que se resolver .á Al otros : Como se pide.í Resolviendo incidente de nulidad de lo principal de presentaci n de fechaó 02-07-2020: 1.- Que con fecha 02 de julio de 2020 comparece don ADOLFO LAY MONTALVAN, abogado por el tercero acreedor hipotecario COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO DE LIMARI LIMITADA e interpone incidente de nulidadÉ respecto de la notificaci n por c dula practicada por el Receptor, don Claudioó é Andr s Dalidet Belmar, efectuada en calle Carmen N°286, Ovalle, el d a 8 deé í mayo de 2020, a don Juan Enrique Urquhart Zavala, en representaci n de laó Cooperativa de Ahorro y Cr dito de Limar Limitada, en base a lasé í argumentaciones que se ala, las que por econom a procesal se dan porñ í reproducidas. 2.- Que con fecha 09 de julio de 2020, comparece don ALEJANDRO H. AZ A VEGAÚ , Abogado, por el ejecutante y solicita el rechazo de la incidencia en base a los
Fundamentos
fundamentos que indica, los que por econom a procesalí se dan por reproducidos. 3.- Que consta en autos que con fecha 8 de mayo de 2020 se notific poró c dula, a don Juan Enrique Urquhart Zavala, en representaci n de la Cooperativaé ó de Ahorro y Cr dito de Limar Limitada, tercero acreedor hipotecario de estosé í antecedentes en el domicilio ubicado en calle Carmen N°286, Ovalle. Asimismo consta en estos antecedentes que con fecha 08 de junio de 2020 compareci el incidentista haciendo valer sus derechos como acreedor hipotecarioó de la ejecutada de autos, teni ndose presente dicha circunstancia por resoluci n deé ó fecha 15 de junio de 2020. 4.- Que atendido lo expresado precedentemente se aprecia que el vicio denunciado por el articulista fue convalidado, toda vez que compareci e hizoó valer sus derechos de forma legal. Que a mayor abundamiento cabe se alar que se se ala en la incidencia queñ ñ el tercero acreedor hipotecario habr a tomado conocimiento del vicio con fecha 6í de Junio del a o 2020, promoviendo su art culo reci n con fecha 02 de julio deñ í é 2020,
Fallo
por tanto de forma extempor nea.á Que en virtud de todo lo expuesto se resuelve: I.- Que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto con fecha 02 de julio de 2020. Resolviendo solicitud en subsidio del otros de presentaci n de fecha 02-07-2020: í ó Atendido que la utilizaci n de las facultades oficiosas establecidas en eló art culo 84 del C digo de procedimiento Civil, son de exclusiva atribuci n delí ó ó tribunal y teniendo presente lo ya se alado al resolver el incidente de nulidad deñ lo principal, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de correcci n del procedimiento de oficio.ó Resolviendo solicitud de correcci n del procedimiento del segundo otros deó í presentaci n de fecha 09-07-2020:ó Atendido que las facultades correctoras conferidas por el art culo 84 delí C digo de Procedimiento Civil son exclusivas del tribunal de manera oficiosa poró tanto no es procedente su utilizaci n a solicitud de parte y teniendo presente queó la resoluci n de fecha 15 de junio de 2020 no fue objeto de recurso alguno, poró tanto se encuentra firme y ejecutoriada y habida consideraci n que el plazoó LJKRREQBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte htt
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Ovalle, nueve de septiembre de dos mil veinte . Proveyendo escrito ingresado por la oficina judicial virtual con fecha 07-09-2020: A lo principal: Estese a lo que se resolver .á Al otros : Como se pide.í Resolviendo incidente de nulidad de lo principal de presentaci n de fechaó 02-07-2020: 1.- Que con fecha 02 de julio de 2020 comparece don ADOLFO LAY MONTALVAN, abogado por el tercero acreedor hi
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