1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

JELDRES/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

TESTAMENTO, REFORMA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la tramitación de medidas para mejor resolver, en artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en su inciso final dispone que: Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. En estos casos procederá la apelación en el solo efecto devolutivo. 2° Que la resolución apelada es aquella de veintiocho de junio último por la cual tiene por no decretada la medida para mejor resolver dispuesta. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-447-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-447-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, once de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito de folio 4: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la tramitación de medidas para mejor resolver, en artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en su inciso final dispone que: Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo

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