FORTEZA/DE LA CUADRA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: 1°) Que comparece don Pedro Tomás Forteza Donoso, piloto comercial, domiciliado en Las Cortezas Oriente N° 1901-a, comuna de Peñalolén en favor de doña Eugenia de La Cuadra Walker, y deduce recurso de protección en contra de don Jorge de la Cuadra Garretón, por mantenerla confinada, sin permitirle visitas, llamados telefónicos ni salir de su domicilio. Refiere que mantuvo una relación de doce años con la única hija de doña Eugenia, quien falleció en un accidente en el año 2006, sin embargo, durante los catorce años posteriores a ello, mantuvo vínculo de respeto y cercanía, con doña Eugenia de la Cuadra Walker, visitándola permanentemente, quien a sus 98 años, fue declarada interdicta en el año 2018, siendo designado su curador el recurrido, su sobrino, quien se molestó cuando concurrió a verla y preguntó porque su vehículo no se encontraba en su casa. Posteriormente concurrió a visitarla el 18 de febrero de 2021 junto a doña Gloria Gacitúa Tan negándoseles la entrada por orden del recurrido, y tampoco se pudo comunicar con doña Eugenia en forma telefónica. Agrega que se le mantiene aislada de toda persona que no sea su curador.- Recurre conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución, en particular sostiene que el acto es arbitrario porque no existe un fundamento racional ni plausible para mantenerla asilada forzosamente, e ilegal puesto que está obrando con abierta vulneración de los derechos fundamentales de la recurrida. Sostiene que tales hechos importan una vulneración a las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24, de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Ello por cuanto la primera, se vería amagada al impedirle recibir visitas y llamados, teniendo en cuenta las circunstancias de la amparada, una mujer de 98 años con dificultades de movilidad y desplazamientos reducidos, siendo esta su posibilidad de vinculación y mantención de su bienestar y
Fallo
por tanto se encuentra obligado a su atención y cuidado y elevados gastos médicos, por lo que es indispensable cuidar su patrimonio para atenderlos. Agrega que la amparada tiene 98 años y vive en su departamento acompañada de su asesora del hogar y la visita y acompaña a diario doña Celia Garretón, encargada de comprar todos los insumos que requiera, puesto que ella no puede quedarse sola en ningún momento. Sostiene que por instrucciones de su médico tratante se sugirió evitar el contacto de terceras personas para impedir el contagio con COVID 19, quien ya fue inoculada en dos oportunidades. Además, que cada vez que recibe visita ajena queda extremamente nerviosa debiéndosele administrar medicamentos, lo que no es aconsejable por su médico. Y en cuanto al teléfono, ella no reconoce a nadie y queda muy afligida; tampoco es conveniente que salga del domicilio por el posible contagio y su intención respecto de doña Eugenia, quien es su tía, es que tenga tranquilidad en sus últimos días. 3°) Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Constituyen presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tut
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: 1°) Que comparece don Pedro Tomás Forteza Donoso, piloto comercial, domiciliado en Las Cortezas Oriente N° 1901-a, comuna de Peñalolén en favor de doña Eugenia de La Cuadra Walker, y deduce recurso de protección en contra de don Jorge de la Cuadra Garretón, por mantenerla confinada, sin permitirle visitas,
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