SIN INFORMACION

FRANCYS MONDACA QUERALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en Portales N°33, oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Francys Elena Moncada Querales, profesional, domiciliada en calle Arquitecto Brunelleschi N°3232, comuna de San Joaquín, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en Avenida Matucana N°1223, comuna y ciudad de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 31 de marzo de 2021 la señora Francys Elena Moncada Querales solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°5282192. Agrega que, hasta la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta de parte de extranjería informándole la resolución respecto a su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de quinto día hábil desde la notificación de la sentencia o en el plazo que se ordene en justicia,

Fallo

se resuelve su solicitud, pudiendo ingresar y salir del territorio nacional. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones, en relación con la visa solicitada. Sexto: Que,

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San Miguel, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en Portales N°33, oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Francys Elena Moncada Querales, profesional, domiciliada en calle Arquitecto Brunelleschi N°3232, comuna de San Joaquín, y en contra

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