1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

COMERCIAL DE VALORES FACTORING SPA/AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, de conformidad a la resolución de 23 de diciembre de 2021, la parte ejecutada debía ser notificada por cédula de la nueva fecha para rendir su prueba de testigos, notificación que le correspondía hacer practicar a la parte ejecutante, puesto que la referida resolución fue dictada como consecuencia de una reposición presentada por ésta. 2°) Que, al no haberse practicado la notificación, no correspondía citar a las partes a oír sentencia, ya que la prueba de testigos no se rindió por causa no imputable a la parte ejecutada, la que estuvo siempre llana a rendir su prueba, como se desprende de la circunstancia de haber comparecido junto a sus testigos a la audiencia anterior. 3°) Que, por último, se causó un evidente perjuicio a dicha parte, puesto que se le impidió rendir prueba para acreditar los fundamentos de las excepciones que en su oportunidad opuso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de marzo del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos C – 1761 – 2020, que rechazó el incidente de nulidad formulado por la parte ejecutada y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar al incidente, dejándose sin efecto la citación para oír sentencia, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-815-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que, de conformidad a la resolución de 23 de diciembre de 2021, la parte ejecutada debía ser notificada por cédula de la nueva fecha para rendir su prueba de testigos, notificación que le correspondía hacer practicar a la parte ejecutante, puesto que la referida resolución fue dictada como consecuencia d

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