1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto a décimo quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aplicable en la especie, las concesiones de servicios públicos de distribución otorgan el derecho de usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión. Segundo: Que si bien el artículo 41 N° 2 de la Ley de Rentas Municipales, señala que las entidades edilicias están facultadas para cobrar derechos, entre otros, por ocupación de la vía pública, al tenor de la disposición citada en el considerando anterior, ello no resulta aplicable para la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público para el cumplimiento de los fines que le impone su ley sectorial a la denunciada, como ha resuelto, por lo demás, esta Corte en los autos Roles N°s. 367-2007, 368-2007, 467- 2007, 332-2019 y 392-2019. Tercero: Que, aún en el evento que se trate de permisos de carácter gratuito y respecto del principio de coordinación de la actuación administrativa, lo cierto es que toda norma debe tender a su aplicación práctica en el caso concreto. Luego, la legislación general en materia de servicios eléctricos concede la facultad para que la respectiva concesionaria efectúe trabajos de reparación del tendido eléctrico, como acontece en el presente caso, sin previa autorización. Cuarto: Que, finalmente y a mayor abundamiento, una normativa reglamentaria que emana de una determinada Municipalidad, como la esgrimida por el juez a quo, podría colisionar con normas legales que pueden ser aplicadas de distintas formas en otros territorios municipales con criterio distintos respecto de esta materia, de manera que, en ese evento, no existiría un criterio uniforme y general que sustente la seguridad jurídica de las concesiones de servicio público, en el caso concreto, de los entes o intervinientes en materias relativas a situaciones derivadas de la aplicación de la legislación eléctrica en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, escrita de fojas 11 a fojas 13 y, en su lugar, se declara que se absuelve a la Compañía General de Electricidad S.A. de la denuncia de fojas 1. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policía Local-111-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto a décimo quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aplicable en la especie, las concesiones de servicios públ

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