ALVARADO/JAQUE
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa Rol X-703-2021 del Juzgado de Familia de esta ciudad, en que se ventila la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente, a excepción del N° 2, individualizado como “disco compacto de audio N°2122602131-8-1252 de la Audiencia realizada con fecha 10 de junio del año en curso.”, por no haberse acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístre
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente, a excepción del N° 2, individualizado como “disco compacto de audio N°2122602131-8-1252 de la Audiencia realizada con fecha 10 de junio del año en curso.”, por no haberse acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2016-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de julio de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica