TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

MP C/ ABEL ANTONIO BARBOSA CONTRERAS Y OTROS

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Si bien el artículo 364 del Código Procesal Penal establece perentoriamente que son inapelables las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por construcción jurisprudencial se ha aceptado que dicho recurso, de acuerdo a la especialidad de la resolución, sea admisible en relación a las decisiones sobre medidas cautelares que puedan recaer contra un imputado. 2.- El inciso segundo del artículo 149 del mismo código establece un régimen especial de apelación para el caso de los delitos que en dicha norma se mencionan, consistente en que se podrá recurrir verbalmente contra la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva del imputado que sea puesto a disposición del tribunal en condición de detenido o se encontrare en prisión preventiva. Deducido el recurso de esta forma, ese imputado no puede ser puesto en libertad mientras la resolución recurrida no quede ejecutoriada. 3.- A su vez, el inciso segundo del artículo 5 del mismo código, señala textualmente: “las disposiciones de este código que autorizan la restricción de libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. 4.- En la especie recurre el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva del imputado César Bravo Jiménez por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total. Bajo esas circunstancias, y por la interpretación restrictiva que manda el artículo 5 antes citado, a juicio de esta Corte, el Tribunal de base no podía admitir el recurso de apelación que contempla el citado artículo 149, en su inciso segundo, sino que dicha resolución debía ser recurrida de acuerdo a las reglas generales contempladas en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, y en consecuencia, el imputado Bravo Jiménez no po

Fallo

Por estas consideraciones, se declara que el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público contra la resolución dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el cinco de julio pasado, es inadmisible. De acuerdo a lo resuelto es inoficioso avocarse al conocimiento del recurso deducido por el Ministerio Público. Asimismo, procede decretar la inmediata libertad del imputado, si no se encontrare privado de ella por otra razón o motivo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por declarar admisible el referido recurso de apelación, en atención a que el artículo 149 del Código Procesal Penal no distingue sobre el tribunal ante el cual se debe deducir tal arbitrio y porque el artículo 364 es aplicable a las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la fase de juicio. En consecuencia, dada la especialidad en la materia de medidas cautelares que contempla el citado artículo 149, éste debe preferir al tenor del artículo 364. N°Penal-701-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción TTA/mfmm Concepción, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Si bien el artículo 364 del Código Procesal Penal establece perentoriamente que son inapelables las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por construcción jurisprudencial se ha aceptado que dicho recurso, de acuerdo a la especialidad de la resolución, sea admisib

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