ITURRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan David Machuca Palacios, abogado, en representación y a favor de doña María José Iturra Jiménez, quien deduce acción en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nato, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, decretando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que la recurrida ha aplicado una tabla de factores de riesgos que se encuentra derogada por sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los artículos 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, disposición que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla de factores etarios y sexo, que fue eliminada por generar una discriminación arbitraria. Por lo anterior, sostiene que lo ha sido la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes o en la forma que determine el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida no evacuó el informe solicitado dentro de plazo, motivo por el cual mediante resolución de fecha 17 de enero del año en curso, se prescindió del mismo para resolver el asunto. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantía
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Iturra Jiménez, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo no nacida, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determi
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan David Machuca Palacios, abogado, en representación y a favor de doña María José Iturra Jiménez, quien deduce acción en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el cont
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