SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE OHIGGINS

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de abril del año 2022 comparece doña Carmen Gloria Escobar Silva, Secretaria General de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, RUT. N° 71.328.600-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Negrete N° 743, pasaje interior Los Copihues, comuna de San Fernando, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 423, de 31 de marzo de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de conformidad a los siguientes antecedentes y consideraciones de hecho. Indica que la Resolución Exenta, resuelve en síntesis, rechazar su recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/06/273, de fecha 12 de noviembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales. Relata que el cargo formulado y sobre el cual se funda la imposición de dicha multa, es: “establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar.”, el que a su vez fue sustentado en los siguientes hechos: “Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. En Acta de Fiscalización se constata que: “De acuerdo a los antecedentes presentados a esta Superintendencia, se puede concluir que la Escuela Washington Omar Venegas de la comuna de San Fernando, no aplicó correctamente los procedimientos que tiene normado en su Reglamento de Convivencia Escolar, y que están detallados en el Protocolo de acción ante maltrato, violencia o agresión de padres y apoderados o de algún funcionario hacia alumnos y alumnas del establecimiento (artículo 68.2). Además, la dirección del establecimiento no presenta documentación que evidencie haber cumplido con los 12 procedimientos

Fundamentos

considerando 5 de la Resolución, se indica cada uno de estos supuestos incumplimientos, y expone: a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Coordinador de Convivencia Escolar o Profesor Jefe, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas. En relación a este imperativo, establecido en el Reglamento Interno del Establecimiento, la Superintendencia entiende que se ha incumplido por esta parte. Sin embargo, al establecer un plazo de horas, resulta del todo relevante para concluir la satisfacción o no de éste, el detalle de la hora de la denuncia, y la hora en que fue informada la Dirección del Establecimiento. Porque bien puede ocurrir que la denuncia haya sido presentada durante la tarde del día 30 de septiembre de 2019, y que haya sido informada la Dirección durante la mañana del día 1 de octubre de 2019, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Reglamento. Desafortunadamente, no existen documentos que den cuenta de este antecedente, lo que sin embargo, no fue impedimento para la Superintendencia al momento de dar por acreditada dicha infracción. Asegura que el hecho de haberse informado la denuncia a la Dirección del Establecimiento, se ha acreditado en la documentación acompañada, como bien aparece consignado en el considerando 4° de la Resolución sancionatoria. b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados. A este respecto, la Superintendencia señala que ello no se cumplió, por cuanto, indica “(…) sólo consta que los antecedentes se derivaron a la Corporación Municipal de San Fernando (para instruir un sumario administrativo) y Fiscalía (…)” Asevera que normativamente, los docentes que se desempeñaban para la Corporación Municipal de San Fernando, se regían por la Ley N° 19.070, y para efectos de hacer valer la responsabilidad de éstos, la citada ley se remite al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la Ley N° 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales. Vale decir, el mecanismo que el ordenamiento jurídico dispone para determinar el esclarecimiento de los hechos, así como la participación y responsabilidad de los docentes, es la investigación sumaria y sumario administrativo. De manera que no es posible derivar el incumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento Interno, si es que a la vez se acreditó que esta inició el procedimiento legal para dar satisfacción a los fines que en dicho cuerpo normativo se indica. c) “En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que

Fallo

en mérito de lo expuesto, en definitiva dejar sin efecto la aplicación de multa. Con fecha 22 de julio de 2022, comparece la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando primeramente en torno a la aseveración de la contraria en cuanto a que los hechos del cargo no infringirían las normas invocadas en la resolución, que dentro de la normativa aplicable al cargo único, formulado por acto administrativo N°2020/FC/06/42, de fecha 22 de septiembre de 2020, del Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y confirmado en la resolución que se recurre, encontramos la siguiente normativa educacional: El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, enumera los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media para obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación; y en su literal f) establece como requisito "contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias corre

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de abril del año 2022 comparece doña Carmen Gloria Escobar Silva, Secretaria General de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, RUT. N° 71.328.600-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Negrete N° 743, pasaje interior Los Copihues, comuna de San Fernando, e

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