TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ARIAS SANHUEZA CLAUDIO LTE
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad, por cuanto el ejecutante cumplió con aquello que le fue requerido por resolución del cuatro de febrero de dos mil veintidós, lo que fue expresamente aceptado por el tribunal. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-721-2022, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3500-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-721-2022, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3500-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Erick Riveros. Santiago, 07 de julio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribuna
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