SIN INFORMACION

GALINDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 6 de mayo pasado, comparece la abogada doña Liliana Margarita Morales Castilla, actuando en favor de doña Liliana Galindo Gallo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.729.712-6, domiciliada para estos efectos en Algarrobilla 2107, comuna de Vallenar, región de Atacama, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de enero 2021, perturbando dicha omisión los principios de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, conforme lo preceptuado en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, Expone que doña Liliana Galindo Gallo fue titular de una visa SUJETA A CONTRATO con la empresa inversiones JMC SPA, otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución Exenta No. 69/05-02-2019, con vigencia desde: 04/03/2019 hasta: 04/03/2020 y prorrogada por Resolución Exenta No.550/22 07-2020, con vigencia desde: 04/03/2020 hasta: 04/03/2021. Añade que en virtud de este permiso de residencia, obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación Cédula de Identidad y posteriormente, antes del vencimiento de su visa, solicitó la Permanencia Definitiva el día 13.01.2021 a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, generándose de forma automática un documento titulado “Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite”, Número de solicitud: 9028732, Código de Verificación: scwf w2zb ck2d, no obstante lo cual hasta la fecha

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose la solicitud de la parte recurrente actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña copia de la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021 y de la Resolución Exenta N° 22127413 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 de marzo de 2022. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 6 de mayo pasado, comparece la abogada doña Liliana Margarita Morales Castilla, actuando en favor de doña Liliana Galindo Gallo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.729.712-6, domiciliada para estos efectos en Algarrobilla 2107, comuna de Vallenar,

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