SIN INFORMACION

ALCALA FERNANDEZ WILFREDO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, don Guillermo Andres Tejeda Cristi, abogado, en favor de Wilfredo José Alcalá Fernández, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Migración y Extranjería, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, establecido en el artículo 19 N°7 y cautelado en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 23 de mayo de 2021 solicitó el permiso de residencia definitiva, a la que se asignó el número de solicitud 9429561 y que hasta la fecha de presentación del recuso no ha recibido respuesta o pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido más de un año, por lo que se vulneran los plazos para poner término a los procedimientos administrativos consagrados en la ley N° 19.880 y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de 15 días. SEGUNDO: Que, informando por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, comparece Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo del recurso por estimar que no existe acto u omisiones ilegal que atente contra la garantía invocada por la recurrente. Precisa que la solicitud fue realizada el 31 de mayo de 2020, comunicándosele el 19 de mayo de 2021 que su solicitud estaba incompleta, situación que fue subsanada dentro de plazo, por lo que con fecha 5 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21259645, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, sin que la autoridad migratoria haya dictado orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad personal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Wilfredo José Alcalá Fernández, obrando por sí, en contra del del Departamento de Migración y Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2835-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al folio 7, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, a lo principal, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, don Guillermo Andres Tejeda Cristi, abogado, en favor de Wilfredo José Alcalá Fernández, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Migración y Extranje

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