CORTES MENESES MANUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor Manuel Alejandro Cortés Meneses y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que don Manuel Alejandro Cortés Meneses, se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días y una de 300 días por dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades y tenencia de munición. Registra como inicio de condena el 2 de julio de 2019 y estimándose como fecha de término el día 28 de marzo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 23 de diciembre de 2021. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.L. 321 para la concesión de la libertad condicional y que este desconoce los argumentos del rechazo ya que no le fueron informados al amparado. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establece
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Alejandro Cortés Meneses en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2715-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor Manuel Alejandro Cortés Meneses y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al b
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