SIN INFORMACION

HOLGUIN NUREÑA KARINA BETZABE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Pedro Juan Charris Peña y Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, ambos abogados, y deducen acción constitucional de amparo en favor de KARINA BETZABE HOLGUIN NUREÑA, nacionalidad peruana, y en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber cometido acto ilegal y arbitrario que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, mediante Decreto N°94, de 8 de julio de 2021 que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Funda su acción señalando que ingresa al país de forma regular, y que, durante este proceso, pudo regularizar su situación migratoria, y una vez vencido el plazo de la visa de turista otorgada, le fue otorgado el cambio respectivo a otra visa temporaria y posteriormente obtuvo permanencia definitiva. Precia que la entidad recurrida ordenó la expulsión, de la amparada, en atención a que fue condenada en el país a la pena de 3 años y 1 día de prisión por el delito de robo con intimidación. Se deja en claro que en efecto la amparada fue vencida en la respectiva instancia, en la actualidad no cuenta con antecedentes que determinen que es una persona reincidente en estas conductas delictuales. Refiere que el decreto expulsatorio además de ser desproporcionado, vulnera el derecho de unificación familiar. Alega que la autoridad, al aplicar la sanción, no ha sometido el caso a una investigación ni proceso previo legalmente tramitado, de acuerdo con lo exigido en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, vulnerando su derecho a un debido proceso, no respetando el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley 19.880. Previas citas legales, solicita que la acción sea acogida y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el ya indicado decreto. SEGUNDO: Que, informando don Nico

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Karina Holguin Nureña y en contra del Servicio Nacional de Migración. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2683-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al folio 13, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, a lo principal, téngase presente. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Pedro Juan Charris Peña y Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, ambos abogados, y deducen acción constitucional de amparo en favor de KARI

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