AMPARADO: MARCO ANDRES MALDONADO PARRA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-331-2022, la abogada defensora penal penitenciario Francisca Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad N°17.055.972-K, con domicilio en calle San Martín N°230, comuna de Los Ángeles, comparece deduciendo recurso de amparo por el condenado Marco Andrés Maldonado Parra, cédula nacional de identidad N°16138925-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Dirige el recurso en contra de la resolución N°29-2022, de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional al penado sobre la base de un informe psicosocial que consideró desfavorable, sin atender los avances positivos de que da cuenta el instrumento y con abierta falta de fundamentación. El amparado, interno en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, se encuentra cumpliendo una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales por el delito de hurto y de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales por el delito de violación de mayor de 14 años, ambos en causa RIT 336-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RIT 6834-2017 Juzgado de Garantía de Concepción. Registra como fecha de inicio de la condena el 17 de mayo de 2018; el tiempo mínimo lo cumplió el 2 de enero de 2022 y tiene como fecha de término el 23 de enero de 2024, con 176 días de abono. Dice que la Comisión recurrida negó el beneficio al interno que representa, a pesar de cumplir con los requisitos de temporalidad, conducta y contar con un informe psicosocial en el que constan avances en su proceso de reinserción, contraviniendo los DL 321 sobre Libertad Condicional y DS 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional, con clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes y falta de fundamentación su
Fundamentos
considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. En efecto, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional lo enteró el 2 de enero de 2022. Respecto de su conducta, se la han calificado como muy buena y no registra ninguna sanción disciplinaria. Cuenta con un informe psicosocial elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería el 23 de marzo de 2022, en los que según la abogada recurrente, registra avances evidentes, actuales y precisos del proceso de reinserción social. En síntesis, esos avances se presentarían en factores de área técnica. El interno tiene reconocimiento del delito, de la gravedad del mal causado, rechazo explícito de comisión de delitos; está sujeto a plan de intervención en Programa para Privados de Libertad, participando en siete de esos talleres. En lo educacional, se encuentra nivelando estudios básicos. En el área laboral cuenta con desempeño sobresaliente en CET de Imprenta complementado en área de artesanías, ha cursado diversos cursos conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento; muestra proyección en el medio libre en área de construcción, habiéndose certificado como maestro general en obras menores, siendo beneficiado con capacitación a través del programa Más R y en emprendimiento, que inició en septiembre de 2021 y finalizó el diciembre de 2021, con 380 horas, por Otec Cadesem, aprobando; cursó capacitación de “Herramientas para el emprendimiento” que se desarrolló entre mayo y julio de 2021, con 40 horas, aprobado, curso efectuado por INACAP; se ha desempeñado en el CET de Imprenta por más de un año, presenta igualmente trabajos en cueros, en base a los incentivos económicos que percibe y los bonos estatales ha contribuido en la economía familiar. Posee arraigo familiar con su esposa, con quien contrajo nupcias en la presente condena, y con ella se proyecta retomar la convivencia. Manifiesta intención de iniciar un tratamiento preventivo respecto a posibles recaídas en consumo de pasta base. Su proyección extramuros tiene un enfoque laboral en poder dedicarse a la construcción dada la capacitación que recibió al interior del Penal. También podría trabajar en el norte, en el evento que familiares le provean de contactos para incorporarse laboralmente en dicho rubro, como ayudante maestro. También podría mantener un negocio familiar junto a su esposa en la comuna de San Pedro de la Paz. Estos avances, positivos en concepto de la defensora recurrente, no se evaluaron completa y correctamente por la Comisión, existiendo una fundamentación inadecuada con infracción directa de lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Sobre los aspectos negativos que consigna el informe, relativos al riesgo de reincidencia y las necesidades de intervención en asociación a pares, cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora penal penitenciario Francisca Vásquez Paredes por el condenado Marco Andrés Maldonado Parra, en contra de la resolución N°29-2022 de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, señor Ascencio, quien estuvo por acoger la acción en análisis, fundado en que la normativa de la Ley 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, así como su nuevo Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, la primera de enero de 2019 mientras que este último de septiembre de 2020, no resultan aplicables en la especie, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124 (comisión el 3 de diciembre de 2015 e inicio de la condena el 17 de mayo de 2018), de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento, resultando contrario al principio de la irretroactividad de la ley penal. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Regístrese y en su oportunidad archívese. Reda
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C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-331-2022, la abogada defensora penal penitenciario Francisca Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad N°17.055.972-K, con domicilio en calle San Martín N°230, comuna de Los Ángeles, comparece deduciendo recurso de amparo por el condenado Marco Andrés Maldonado Parra, cédula
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