SIN INFORMACION

PEREZ ONTIVERO ISABELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Tajeda Cristi, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Isabella Pérez Ontivero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 17 de junio de 2021. Expone que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte amparada, pese a haber transcurrido más de 1 año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y que desde el 27 de febrero de 2022, hay en sistema una Resolución Exenta de “Evaluación intermedia”, siendo el último movimiento en la misma. En virtud de lo anterior, menciona que la persona amparada vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió́ haberlo obtenido. En atención a lo expuesto, solicita, se acoja la presente acción, declarando y resolviendo, 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la persona amparada, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar su Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y con

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de 4 de julio de 2022. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Isabella Pérez Ontivero, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de fecha 30 de noviembre de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2886-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al folio 7: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Tajeda Cristi, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Isabella Pérez Ontivero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por priva

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