NOVERT PIERRE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, en favor de Novert Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.188.278-9; domiciliado para estos efectos en calle Suyai N°190, comuna de Puente Alto, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 30 de diciembre de 2020 que afecta su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Expone que el 30 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°16627057, fecha desde la que el recurrente no ha recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido 17 meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indica que efectivamente el 30 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y que el 7 de di
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CERTIFICO: Llamados los intervinientes a la vista del recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva aquél no compareció ante estrados de esta Sala-Zoom, sin perjuicio que se anunció para alegar por escrito de seis de julio del presente. En el referido escrito aportó los datos necesarios para su contacto oportuno, y conforme lo establecido en el artículo 223
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