GERARDO ARRIETA NAVA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gerardo Segundo Arrieta Nava, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.764.560-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Pedro Mira N°855, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva y arbitrario que afecta su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Expone que ingresó al país en el año 2018 y obtuvo su visa temporaria al año siguiente. Luego, el 20 de febrero de 2020 realiza su solicitud de visa de residente definitivo ante la entidad recurrida. Sostiene que casi un año después, y cuando llevaba un 70% de avance en el trámite, el 16 de febrero de 2021 la recurrida le envió una comunicación indicando que su solicitud estaba incompleta y le otorgaron un plazo de cinco días para subsanarlo, lo que realizó dentro de plazo. Luego, el día 21 de febrero 2022, recibió una comunicación que indicaba que su solicitud de permanencia definitiva entraba a “etapa de análisis”, junto con lo cual le enviaron la Orden de Giro (Formulario 10 de la Tesorería General de la República) para pagar los derechos del trámite lo que realizó al día siguiente. Afirma que a la fecha de interposición del recurso el trámite aparece con una avance del 50%, en etapa de “Evaluación Intermedia”, y hace presente que ya van más de 2 años y 3 meses de tramitación sin una respuesta definitiva por parte de Extranjería a su solicitud de permanencia definitiva. Arguye que la demora excesiva en la tramitación de su solicitud le ha provocado un enorme perjuicio, ya que no puede renovar su cédula de identidad, ni tampoco puede hacer trámites bancarios. Estima que el actuar de la admini
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San Miguel, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gerardo Segundo Arrieta Nava, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.764.560-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Pedro Mira N°855, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado le
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