SIN INFORMACION

FEDELAIRE CAMILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Omaira Isabel Pelaez Suarez y Maria Alejandra Quintero Moros, abogadas, en favor de Camille Fedelaire, de nacionalidad haitiana, quienes deducen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº42489, de 6 de abril de 2021, que deja sin efecto y rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato y ordena el abandono del país dentro del plazo de 15 días, con vulneración de la libertad personal del amparado, según lo establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado se encuentra residiendo en Chile desde enero de 2018, época en que presentó una solicitud de visa temporaria, la que no fue acogida a trámite debido a que no había acompañado la documentación necesaria, situación que se vio agudizada por la barrera idiomática, debido a que el amparado no habla español. Posteriormente, el 17 de febrero de 2020 el amparado presentó por correo una solicitud de visa sujeta a contrato por el plazo de dos años. Luego, mediante la notificación Nº 28388/2020 recibida en el domicilio del amparado, el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó que por Resolución Exenta Nº 69284 de 20 de abril de 2020, se le otorgaba la visa de residencia solicitada. En el mismo acto se le notificó que para materializar el beneficio, era necesario que acompañar en original o fotocopia legalizada ante notario, el certificado de vigencia de contrato, además de pagar los derechos de la visa, para lo cual se le dio un plazo de 60 días a contar de dicha fecha, con el fin de solicitar asignación de una hora por la página web. Destacan que la notificación fue recibida en el domicilio registrado por el amparado, que corresponde a su lugar de trabajo, de manera que, debido a la pandemia por Covid-19, el lugar permaneció cerrado por las cuarentenas decretadas, y el amparado no pudo tomar conocimiento de la notificación, por cuanto se trasladó

Fallo

Por tanto, sostiene que la resolución administrativa que dejó sin efecto aquella que otorgó la visa sujeta a contrato no puede ser considerada ilegal, ni arbitraria, toda vez que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a quien le ha sido conferida legalmente esa facultad. Añade que se ha dispuesto el abandono del territorio nacional, de acuerdo al inciso segundo del artículo 67 de la Ley de Extranjería, el cual dispone que: “Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país”, manifestando que esta orden de abandono se trata de una medida de cumplimiento voluntario por parte del extranjero. En este sentido, sostiene que el acto administrativo no genera una privación de algún legítimo ejercicio de un derecho o garantía y cuya proporcionalidad se demuestra tanto por la intensidad de la medida que se trata (medida voluntaria), como por el fin u objetivo tenido a la vista (no residir de manera irregular en el país posterior a un rechazo de solicitud de residencia). TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Omaira Isabel Pelaez Suarez y Maria Alejandra Quintero Moros, abogadas, en favor de Camille Fedelaire, de nacionalidad haitiana, quienes deducen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dicta

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